Es un principio laboral que sirve como regla de interpretación o de escogencia de ley para resolver conflictos laborales, y que se traduce simplemente que en caso de duda (al momento de interpretar una ley o determinar cual aplicar) se optará por la más favorable.
Para que se hable de duda, debe existir mas de una ley vigente que sea aplicable a un trabajador dentro de sus relaciones obrero patronales, y ello obliga al juez, la autoridad administrativa o particulares, al momento de aplicar o a escoger la mas beneficiosa para hacer el ejercicio hermenéutico o de interpretación para reconocer un mejor derecho.
También se aplica este principio constitucional y laboral cuando de una ley se admitan dos o mas interpretaciones para el reconocimiento de un derecho sea laboral o pensional. Sentencia SU.221/24
Este beneficio se encuentra en el art. 53 de la Constitución Política y se denomina favorabilidad.
Desde el punto de vista legal y jurisprudencial, la ley hay que entenderla desde su punto de vista formal y material, es decir que no sólo aplica para leyes que emita el Congreso de la Republica en materia laboral y pensional, si no de toda fuente formal que reconozca derechos laborales y que este vigente como: Convenciones colectivas, Pactos Colectivos, Resoluciones, Acuerdos, Ordenanzas, etc.
Este principio va atado a otro denominado inescindibilidad laboral y que consiste que cuando escojamos una ley frente a otra, para aplicarla se debe hacer de manera integra, y no por retazos.
Este beneficio se encuentra en el art. 21 del C.S. de T de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21. NORMAS MÁS FAVORABLES. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Esta medula proteccionista tiene respaldo internacional mediante la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la cual considera que las relaciones laborales van íntimamente ligadas al ppio pro homine, es decir debe anteponerse la existencia de un ser humano trabajador (como titular de derechos y obligaciones) para la aplicación e interpretación de la ley.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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