¿Qué pensionados tienen derecho al incremento del 14%
- Victor Manuel Rios Mercado

- 31 jul
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 22 ago

Las pensiones que regularmente se perciben pueden aumentar un 14%, sin embargo este derecho económico de naturaleza pensional es un incremento que solo aplica por mandato del Acuerdo 049 de 1.990 en los siguientes eventos:
1.Para toda persona que haya cotizado y estructurado su pensión antes de la vigencia de la ley 100 de 1.993 (antes del 01 de abril de 1.994).
2.Y que tenga a su cargo una compañera permanente o cónyuge sin pensión.
Este derecho se le entrega al pensionado y no a la beneficiaria.
El beneficio económico-pensional hace parte del Decreto 758 de 1990, y pertenece a un grupo de trabajadores que se pensionaban bajo la regla de:
-55 años mujeres.
-60 años hombres.
Mas un segundo requisito indispensable que era :
A. Haber acumulado un mínimo de 500 semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores a el cumplimiento de la edad, o
B.1.000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
Para quien lo reclamó antes de la ley 100 del 93 es un derecho adquirido, de tal manera que si fue negado administrativamente ha lugar a su reconocimiento junto con el retroactivo pensional.
Quien lo consolidó antes de la vigencia de la ley 100 del 93 y lo reclamó administrativamente posteriormente después del 31.03.94, perdió el derecho teniendo en cuenta los lineamientos de las altas Cortes atendiendo los principios de autosostenibilidad fiscal.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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