top of page
Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

¿Que puede hacer un conductor ante una prueba de ALCOHOLEMIA?

Actualizado: 17 jul

La prueba de alcoholemia es un test técnico autorizado por la ley 769 del 2.002 y la ley 1383 del 2.010 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) que utilizan las autoridades de tránsito basados en el aliento del conductor para determinar la presencia y el grado de alcohol en su organismo.


Para su toma, la autoridades de tránsito se valen de un "alcohosensor", un dispositivo que detecta la presencia de alcohol a partir de la exhalación del aire y es el ideal en los puestos de control, ya que es de fácil transporte y embalaje, y representa menos complejidad que las pruebas de acoholuria (muestra de orina) o la alcoholimetría (muestra de sangre).


Su toma es obligatoria, sin embargo el presunto infractor se puede negar a practicársela generando automáticamente la inmovilización de su automotor si existen signos de embriaguez y la imposición de otro comparendo por desatender una orden de tránsito.


Las multas que se generan por esta circunstancia varían de acuerdo al grado de alcohol y la reincidencia del conductor, trayendo además las consecuencias de la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción de la siguiente manera (art 152) :

Cuando se toma este análisis técnico tenga presente que usted tiene derecho a exigir y a verificar en el procedimiento o en la toma de descargos lo siguiente:


-Que el personal que manipula los dispositivos (alcoholsensores) sea de tránsito, que esté debidamente capacitado (certificado) y que el modelo del equipo empleado sea el conocido en dicha capacitación.


-Que el acoholsensor (marca, modelo, especificaciones técnicas) cumpla con los requisitos establecidos en las Resoluciones 64189 del 2015-09-16 de la Superintendencia de Industria y Comercio, "Por la cual se adiciona el Capítulo Quinto al Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se establecen los requisitos de elegibilidad y obligaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica" y la Resolución 89650 del 2015-11-20 de la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se modifica el numeral 3.4.1. del Capítulo Tercero en el Título VI de la Circular Única", y las que las modifiquen, adicionen o complementen.


-Que el equipo esté debidamente calibrado y que la autoridad que preste este servicio este avalada por el Instituto Nacional de Metrología (INM), por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por laboratorios acreditados por un Organismo de Acreditación reconocido por ONAC (vigencia 6 meses).


-Que la boquilla utilizada para su muestra sea desempacada en su presencia y sea desechada una vez culmine el procedimiento de policía.


-Que la manipulación de la boquilla se haga tantas veces sea necesaria de manera higiénica para evitar su contaminación, ejemplo: uso de guantes desechables las veces que sea necesario.


-Para la toma de muestra sólo basta una aspiración profunda y si se le exige que lo haga nuevamente, cerciórese que la boquilla anterior sea desechada y que todos sus resultados sean plasmados en el informe de tránsito.


-Exija copia de la muestra del resultado y que todos sus espacios sean llenados para evitar posteriores adulteraciones.


-Si va acompañado, pida a su pasajero que grabe con su dispositivo móvil todo el procedimiento de la toma de muestra.


Recuerde una vez mas, que la orden de comparendo y la inmovilización preventiva del automotor no lo hace infractor, usted dispone de 3 días hábiles siguientes para presentarse ante las autoridades de tránsito y demostrar su inocencia pare evitar las multas contempladas en la ley 1383 del 2.010.


En un 90% estas multas son ilegales por que no se cumplen los protocolos expuestos lo que es una violación al debido proceso administrativo (art 29 de la Constitución Política), sin embargo los conductores al no acudir a descargos por desconocimiento aceptan tácitamente las multas económicas impuestas siendo las mismas el método más fácil de recaudo de impuestos en los departamentos y ciudades.


Si te fué útil este artículo dale like y comparte.



Suscríbete a nuestra página AQUI para que continúes recibiendo información actualizada.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:




205 visualizaciones0 comentarios

Kommentare

Mit 0 von 5 Sternen bewertet.
Noch keine Ratings

Rating hinzufügen
bottom of page