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¿Que son los salarios o brazos caídos?

Actualizado: 5 jun


Esta figura técnicamente se denomina sanción moratoria, es de naturaleza resarcitoria y consiste en que si al momento de terminar una relación de trabajo se le adeudan salarios o prestaciones sociales a un trabajador, esto trae consigo como sanción a cargo del empleador y en favor del trabajador la obligación de pagar un día de salario por cada día de retraso hasta que se cubra esta obligación, es decir hasta que se ponga a PAZ Y SALVO.

ARTÍCULO 65 DEL C.S. DE T.

-INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO:

1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.


Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>


1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual vigente, continúa vigente el texto que puede leerse en los párrafos anteriores, para los demás casos (mas de un salario mínimo) el nuevo texto es el siguiente:>


.1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria , el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.


Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.



Es decir, que se pueden presentar 2 escenarios diferentes en beneficio del trabajador para reclamarla:



  1. Que el contrato de trabajo haya finalizado por renuncia, despido o alguna causa que consagra el art. 61 y ,

  2. Que se hayan causado (sean exigibles) y no se hayan pagado al momento de finalizar el vinculo laboral derechos salariales o prestacionales al trabajador, es decir días de salario, horas extras, primas, vacaciones, cesantías, aportes parafiscales, etc.


Las reglas para su pago será:


  1. Si se devengaba el trabajador 1 salario mínimo legal vigente o menos al momento de su despido, la sanción moratoria es indefinida hasta que se pague por el empleador o hasta el momento de emitirse sentencia.

  2. Si es superior a un salario mínimo se desprenden dos reglas: A.Si se reclamó ante juzgado dentro de los 24 meses posterior a la terminación del vínculo laboral opera la sanción por 24 meses y luego a partir del mes 25 correrá interés moratorios, B. Si se reclama después de 2 años, sólo se tiene derecho a los intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones sociales adeudados a partir de la terminación del vinculo laboral.CSJ SL10632-2014



Se destaca que la sanción se aplica para casos de mala fé, es decir, que si no se demuestra la buena fé patronal, su aplicación es automática.


Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38355, abr. 24/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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