ĀæQue son los salarios o brazos caĆdos?
- Victor Manuel Rios Mercado
- 23 nov 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 5 jun 2025

Esta figura tĆ©cnicamente se denomina sanción moratoria, es de naturaleza resarcitoria y consiste en que si al momento de terminar una relación de trabajo se le adeudan salarios o prestaciones sociales a un trabajador, esto trae consigo como sanción a cargo del empleador y en favor del trabajador la obligación de pagar un dĆa de salario por cada dĆa de retraso hasta que se cubra esta obligación, es decir hasta que se ponga a PAZ Y SALVO.
ARTĆCULO 65 DEL C.S. DE T.
-INDEMNIZACIĆN POR FALTA DE PAGO:
1. Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al Ćŗltimo salario diario por cada dĆa de retardo.
ArtĆculo modificado por el artĆculo 29Ā de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE.Ā Para los trabajadores que devenguen menos de un (1) salario mĆnimo mensual vigente, continĆŗa vigente el texto que puede leerse en los pĆ”rrafos anteriores, para los demĆ”s casos (mas de un salario mĆnimo) el nuevo texto es el siguiente:>
.1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al Ćŗltimo salario diario por cada dĆa de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el perĆodo es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vĆa ordinaria , el empleador deberĆ” pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa mĆ”xima de crĆ©ditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Dichos intereses los pagarĆ” el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
Es decir, que se pueden presentar 2 escenarios diferentes en beneficio del trabajador para reclamarla:
Que el contrato de trabajo haya finalizado por renuncia, despido o alguna causa que consagra el art. 61 y ,
Que se hayan causado (sean exigibles) y no se hayan pagado al momento de finalizar el vinculo laboral derechos salariales o prestacionales al trabajador, es decir dĆas de salario, horas extras, primas, vacaciones, cesantĆas, aportes parafiscales, etc.
Las reglas para su pago serĆ”:
Si se devengaba el trabajador 1 salario mĆnimo legal vigente o menos al momento de su despido, la sanción moratoria es indefinida hasta que se pague por el empleador o hasta el momento de emitirse sentencia.
Si es superior a un salario mĆnimo se desprenden dos reglas: A.Si se reclamó ante juzgado dentro de los 24 meses posterior a la terminación del vĆnculo laboral opera la sanción por 24 meses y luego a partir del mes 25 correrĆ” interĆ©s moratorios, B. Si se reclama despuĆ©s de 2 aƱos, sólo se tiene derecho a los intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones sociales adeudados a partir de la terminación del vinculo laboral.CSJ SL10632-2014
Se destaca que la sanción se aplica para casos de mala fé, es decir, que si no se demuestra la buena fé patronal, su aplicación es automÔtica.
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38355, abr. 24/12, M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de EspaƱa
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur AmƩrica
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