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¿Quién responde cuando el trabajador se lesiona o muere en su trabajo?

Actualizado: 5 jun

Cuando sobreviene una lesión corporal o la muerte desempeñando una labor, esto se denomina ACCIDENTE DE TRABAJO.


Según la ley 1562 del 2.012 se define de la siguiente manera:


ARTÍCULO  3º. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

 

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.


Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.


También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

 

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.


De esta breve definición tenemos que se da este hecho:


1.De manera repentina.

2.Durante el ejercicio de la labor o que tenga causa directa de la misma.

3.También en el traslado del trabajador hacia el trabajo o de regreso al finalizar su oficio.

4.Inclusive en el ejercicio sindical.

5.Dentro de actividades recreativas, deportivas y culturales organizadas por el empleador o la empresa.


Responde en primera medida:


1.La Administradora de Riesgos Laborales. (Ley 100 del 93)

2.Y si hubo culpa de empleador al no cumplir las normas de seguridad y salud del trabajador, este además del punto 1 tendrá que:


-indemnizarlo integralmente. (art. 216 del C.S.T.),

-Enfrentar una multa millonaria impuesta por el Ministerio de Trabajo de hasta 1.000 s.m.l.v.

-Y responde penalmente por el delito de lesiones u homicidio culposo, según el caso (Ley 599 del 2.000)


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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