top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

¿Quién Defiende a los DEFENSORES PÚBLICOS? La crisis del Sindicalismo, La Burocratización y El Clientelismo en la DEFENSORÍA DEL PUEBLO

8 ago
12 min de lectura

Actualizado: 9 ago

Una mirada crítica desde las regiones: el caso del Atlántico


¿Quién defiende al defensor público cuando el sistema deja de defenderlo?

La pregunta parece incómoda, pero resulta inevitable: Nadie, ni los directivos, ni los funcionarios de planta, y muchos menos quienes tienen un cargo administrativo y cuentan con estabilidad.


Hablamos de los abogados que, mediante contratos de prestación de servicios, asumen diariamente la responsabilidad de garantizar el derecho fundamental a la defensa de miles de colombianos.


El defensor público enfrenta audiencias, términos procesales, usuarios privados de la libertad, investigaciones disciplinarias, cargas de trabajo, desplazamientos, informes, supervisiones y exigencias permanentes.


Y, sin embargo, su vínculo contractual continúa siendo esencialmente temporal, una absurda tendencia de un servicio público ininterrumpido, propio de la naturaleza institucional que no ha dejado de funcionar desde el año 91 hasta los presentes tiempos.


La Ley 941 de 2005 establece expresamente que los defensores públicos son abogados vinculados al servicio de la Defensoría Pública mediante contrato de prestación de servicios profesionales.


Aquí aparece la primera gran contradicción: quien garantiza derechos fundamentales a los ciudadanos puede encontrarse, él mismo, en una situación de enorme vulnerabilidad contractual.


EL PROBLEMA NO ES QUE EXISTAN SINDICATOS. EL PROBLEMA ES A QUIÉN ESTÁN REPRESENTANDO REALMENTE


La Defensoría del Pueblo informó que durante 2025 existían seis organizaciones sindicales dentro de la entidad:


  • ASDEP – Asociación Nacional de Servidores Públicos de la Defensoría del Pueblo.

  • ASEMDEP – Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo.

  • SINDHEP – Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

  • SINECODEP – Sindicato de Empleados y Contratistas de Defensoría Pública.

  • SINTRAPROCURADURÍA – Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público.

  • SUNET – Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado.


Todas creadas para desangrar a sus afiliados y convertir la contratación y la estabilidad en un "carrusell de la contratación" bien pensado para ocultar la burocratización que se negocia mediante el trueque o pago de favores políticos.


Según la rendición de cuentas de 2025, estas organizaciones agrupaban 881 afiliados: ASEMDEP 324, ASDEP 279, SINDHEP 166, SUNET 137, SINECODEP 78 y SINTRAPROCURADURÍA 33.


Por eso, la discusión no puede reducirse a decir que "no existen sindicatos", estos existen, siendo la verdadera pregunta :

¿Cuánto poder real han utilizado esas organizaciones para solucionar estructuralmente la situación de los defensores públicos contratistas?

Y particularmente:

¿Qué resultados concretos pueden mostrar frente a la estabilidad contractual, selección objetiva, condiciones de contratación, cargas laborales, honorarios, continuidad contractual y carrera de los defensores públicos?

SEIS ORGANIZACIONES, PERO ¿UNA VOZ REAL PARA LOS DEFENSORES PÚBLICOS?


El dato de las seis organizaciones sindicales obliga a hacer una distinción: No todas tienen la misma naturaleza ni necesariamente concentran su actividad en la defensa de los defensores públicos contratistas.


Por ejemplo, la propia Defensoría reportó en 2023 la participación de ASDEP, ASEMDEP y SINTRAPROCURADURÍA en la mesa de negociación colectiva. En esa oportunidad identificó como presidentes a Martha Reina, Carlos Castro y como representante de Sintra Procuraduría a Luis Díaz.


SINDHEP, por su parte, tiene una trayectoria propia de crítica institucional y defensa de derechos laborales. Su organización surgió de una asamblea constitutiva realizada en febrero de 2017. En documentos publicados por el propio sindicato aparecen, entre otros, José Luis Ruiz Velásquez, William Salazar Valencia, Karina Ríos Cano, Dairo García Cifuentes y Nelson Pérez Peña en su estructura directiva de aquella época.


ASDEP señala en su propia página que fue constituida en febrero de 1997 y que su objeto es representar los derechos e intereses de los trabajadores de la Defensoría del Pueblo.


En 2017, la negociación colectiva de la entidad registró como representantes sindicales, entre otros, a Martha Reina Gómez por ASDEP, Carlos A. Castro por ASEMDEP y José Luis Ruiz Velásquez y William Salazar por SINDHEP.


Pero aquí aparece el gran vacío que este artículo pretende poner sobre la mesa:


¿Dónde está la gran conquista estructural para los defensores públicos contratistas?, ¿Dónde está la verdadera estabilidad?, ¿Dónde está un sistema transparente, verificable y público de selección?, ¿Dónde está una carrera profesional para quienes llevan años defendiendo ciudadanos?, ¿Dónde está una política que impida que la continuidad contractual pueda convertirse en un instrumento de presión?, ¿Dónde está la evaluación objetiva que premie experiencia, resultados, calidad técnica y trayectoria?


Estas preguntas merecen respuestas públicas.


SINECODEP: UNA ORGANIZACIÓN QUE MERECE UNA PREGUNTA ESPECIAL


El propio informe de la Defensoría registra a SINECODEP, denominado "Sindicato de Empleados y Contratistas de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo", con una ridícula cantidad de afiliados: 78, en octubre de 2025 arroja que no ha tenido resultados concretos para los defensores públicos contratistas.


Esta entidad, que a todas luces es inútil, demuestra a grandes rasgos que no basta con tener nombre, tener afiliados, y emitir comunicados, porque un movimiento sindical se mide por sus conquistas.


Y cuando se trata de defensores públicos contratistas, esas conquistas deberían poder medirse en: estabilidad + remuneración + selección objetiva + experiencia reconocida + seguridad contractual + autonomía profesional + protección frente a represalias + dignificación laboral.


EL CASO DEL ATLÁNTICO: CUANDO LA CRISIS DEJA DE SER TEÓRICA


El Atlántico constituye un ejemplo que merece una discusión nacional. En enero de 2026, Caracol Radio informó que defensores públicos denunciaban retrasos en el pago de honorarios y reclamaban formalización laboral.


La información periodística señaló que estaban en riesgo más de 113.000 procesos penales y 35.000 procesos civiles y administrativos en el departamento. También identificó a Luis Alberto González Fandiño, coordinador del área penal y presidente de la subdirectiva Costa Caribe de ASEMDEP, como uno de los voceros de la protesta, sin embargo, poco o nada es lo que puede hacer este servidor público cuando le desvinculan un miembro de su manada, porque al igual de la mayoría de los empleados de la Institución es de Libre Nombramiento Y Remoción, es decir, su permanencia como empleado depende de politiqueros y de su silencio.


Es decir, que es mejor "ver y callar", que poner el pecho por los contratistas, porque se pone en juego la estabilidad laboral.


¿POR QUÉ EL DEFENSOR PÚBLICO SIGUE SIENDO CONTRATISTA?


Esta es posiblemente la pregunta más incómoda.


La Ley 941 de 2005 establece el contrato de prestación de servicios como mecanismo de vinculación del defensor público. Además, el artículo 28 dispone que el Defensor del Pueblo debe establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para los defensores públicos según su categoría.


Esto significa que el sistema no nació jurídicamente como una carrera administrativa de defensores públicos pero eso no significa que deba existir arbitrariedad debido a que un contrato de prestación de servicios no significa ausencia de requisitos.


Tampoco significa ausencia de evaluación, que la experiencia profesional carezca de importancia y que la administración pueda seleccionar arbitrariamente.


Los manuales institucionales de contratación han establecido procedimientos para la selección y contratación de defensores públicos y han señalado expresamente principios como transparencia y claridad en esos procesos, sin embargo, ello no se aplica porque sería insostenible el pago de cuotas burocráticas.


UNA ACLARACIÓN FUNDAMENTAL: NO ES CORRECTO DECIR QUE LEGALMENTE "NO SE NECESITA EXPERIENCIA"


Este punto merece precisión. No sería jurídicamente responsable afirmar que "para ser defensor público no se requiere ninguna experiencia y basta tener un recomendado" como si eso fuera una regla legal.


La realidad normativa es más compleja. La Ley 941 de 2005 delegó en el Defensor del Pueblo la determinación de los requisitos mínimos.


Y reglamentos anteriores de la entidad sí han contemplado requisitos de formación y experiencia. Por ejemplo, normas internas han exigido especialización o postgrado, con posibilidades de homologación mediante experiencia adicional, y experiencia profesional específica en determinadas áreas.


Además, la regulación institucional ha contemplado procedimientos de evaluación comparativa de hojas de vida, incluyendo experiencia y formación académica.


¿Se aplica en la práctica el principio de mérito con la misma intensidad con la que aparece en los documentos?


No. Porque una cosa es lo que dice el reglamento y otra muy distinta es lo que perciben los profesionales en las regiones.


EL "RECOMENDADO": EL ELEFANTE EN LA HABITACIÓN


En muchas entidades públicas colombianas existe una percepción histórica de que la cercanía política puede influir en la obtención de contratos o cargos.


Pero una percepción no es una prueba. Por eso la pregunta correcta no es:"¿Quién tiene padrino?" si no: ¿Puede la ciudadanía auditar objetivamente cómo se seleccionó a cada defensor público?, ¿Se publican los criterios?, ¿Se publican las hojas de vida evaluadas?, ¿Se conocen las puntuaciones?, ¿Se conocen las razones para seleccionar a una persona y no a otra?, ¿Se puede comparar experiencia?, ¿Se puede comparar especialización?, ¿Se puede comparar resultados?, ¿Se puede determinar cuántos años lleva un profesional contratado?, ¿Se puede verificar cuántas veces ha sido renovado?, ¿Se puede conocer la relación entre resultados y continuidad contractual?. Si todas estas respuestas fueran transparentes, el "recomendado" dejaría de ser una preocupación.


LA BUROCRATIZACIÓN: CUANDO EL PODER SE CONCENTRA EN QUIEN DECIDE SOBRE LA CONTINUIDAD


Aquí aparece uno de los problemas más delicados. El defensor público contratista puede tener excelentes resultados y, aun así, depender contractualmente de una estructura administrativa.


El Manual de Contratación de la Defensoría señala que, para los defensores públicos, la necesidad contractual debe surgir del análisis estadístico de información reportada por las Defensorías Regionales y de los grupos responsables de control y representación judicial, sin embargo, las variables son para auditorias ante los entes de control, no para determinar la permanencia o el enganche de contratistas.


¿CÓMO FUNCIONA REALMENTE LA CADENA BUROCRATICA DESDE BOGOTÁ HASTA LAS REGIONES?


La realidad institucional BUROCRÁTICA es más compleja. Comencemos por el jefe mayor: El Congreso tiene una función constitucional particularmente relevante porque elige al Defensor del Pueblo de una terna elaborada por el Presidente.


Luego este poder se irradia a la estructura de la Defensoría que ejerce las competencias administrativas que finaliza con las obreras del servicio o el eslabón más débil, los contratistas.


El Decreto Ley 025 de 2014 establece las funciones del Defensor del Pueblo, incluida su facultad nominadora, mientras que el Decreto Ley 026 de 2014 clasifica como empleos de libre nombramiento y remoción, entre otros, los de Vicedefensor, Defensor Delegado, Director Nacional, Defensor Regional, Secretario General, Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor. Todos nombrados a dedo, porque son los salarios mas jugosos de la organización y jamás serían asignados a uno nombrado por concurso público abierto o de ascenso por méritos.


Por eso, la discusión sobre burocratización debe concentrarse en cómo se ejerce el poder de nominación y dirección, no en afirmar sin pruebas que cada contrato regional es producto de una orden política del Congreso.


EL PROBLEMA DE LOS "GESTORES": CUANDO EL PODER ADMINISTRATIVO SE CONVIERTE EN PODER DE CONTROL


El Decreto Ley 026 de 2014 incluye a los Gestores dentro de los empleos de libre nombramiento y remoción.


Esto es jurídicamente relevante porque un cargo de libre nombramiento y remoción está construido sobre un elemento de confianza. Entonces, la pregunta democrática no es si puede existir confianza, si no :

¿Hasta dónde puede llegar esa confianza cuando quien la ejerce tiene influencia sobre profesionales contratistas que dependen de la continuidad de sus contratos?

Aquí puede aparecer un riesgo institucional: que la relación profesional sea reemplazada por una relación de subordinación informal. Y allí es donde debe encenderse la alarma.


Un defensor público no debería sentir que para conservar su contrato debe renunciar a su independencia profesional.


¿RESULTADOS O SILENCIO?


Esta es quizás la crítica más dura que puede hacerse al modelo. En un sistema verdaderamente meritocrático, la continuidad profesional debería guardar relación con:

calidad + resultados + experiencia + cumplimiento + ética + formación + desempeño.


Pero cuando un contratista empieza a percibir que su permanencia depende más de su capacidad para evitar conflictos con quienes toman decisiones que de sus resultados profesionales, se produce un fenómeno peligroso: EL SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL PROFESIONAL.


Cuando el contratista -abogado entra y conoce la dinámica de uno de los entes más burocratizados- deja de reclamar, cuestionar, denunciar, formular observaciones, discutir decisiones, y señalar problemas, no porque esté de acuerdo sino porque teme que su contrato no continúe.


Eso no es estabilidad, es dependencia y política nazi de exterminio contractual.


Y una institución que tiene como misión defender los derechos humanos debería ser particularmente sensible a ese fenómeno.


"BUEN GENIO" NO PUEDE SER UN CRITERIO DE CONTRATACIÓN


La continuidad de un defensor público no debería depender de que sea complaciente, si no que por el contrario no debería depender de que nunca contradiga al superior, no debería depender de que jamás formule una crítica, no debería depender de que "caiga bien".


Y mucho menos debería depender de la permanencia del político que eventualmente haya facilitado una designación.


Si tales prácticas existieran, tendrían que ser demostradas mediante documentos, testimonios, patrones de contratación, comparaciones de hojas de vida, evaluaciones y trazabilidad contractual.


Pero la sospecha merece ser investigada, porque la independencia profesional del defensor público no es un lujo, es una condición necesaria para la defensa técnica.


LA GRAN CONTRADICCIÓN DEL SISTEMA


El Estado le dice al ciudadano: "Usted tiene derecho a una defensa técnica." Pero al abogado que presta esa defensa puede decirle: "Su contrato termina periódicamente y su continuidad depende de una nueva decisión administrativa." como suele manifestar la servidora del Estado: Victoria de Jesús Maduro Goenaga, Profesional Especializada de REGISTRO Y SELECCIÓN DE OPERADORES DE DEFENSA PUBLICA, cuando se le reclama del porque no se renueva un contrato de prestación de servicios de un Defensor Público.


Mientras el ciudadano tiene derecho a exigir independencia de su abogado del Sistema de Defensoría Pública, éste puede tener incentivos para no confrontar a quienes tienen capacidad de influir en su continuidad.


Ahí existe una tensión que merece ser discutida.


¿Y QUÉ HAN CONSEGUIDO LOS SINDICATOS?


Esta no es una pregunta contra el sindicalismo, es una pregunta a favor de un sindicalismo más fuerte.


Un sindicato no debería medirse por la cantidad de comunicados publicados, debería medirse por sus resultados.


En suma, no han hecho nada en favor de los contratistas porque no se conoce el primer cese de actividades uniforme de este servicio público esencial en todo el país para forzar la formalización de este empleo publico, la primera iniciativa legislativa para crear su escalafón dentro de la entidad para homologarlos en salarios y derechos a los fiscales y jueces, o la primera queja ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.


De allí, que sean inexistente estadísticas de interrogantes como: ¿Cuántos contratos fueron estabilizados?, ¿Cuántos defensores fueron protegidos frente a decisiones arbitrarias?, ¿Cuántos profesionales fueron reincorporados?, ¿Cuántas prácticas contractuales fueron modificadas?, ¿Cuántas denuncias terminaron en decisiones favorables?, ¿Cuántas veces se exigió transparencia en la selección?, ¿Cuántas veces se exigió publicar criterios comparativos de selección?, ¿Cuántos defensores con diez, quince o veinte años de experiencia han logrado una verdadera solución a su precariedad?


Estas son las cifras que deberían presentar las organizaciones sindicales.


EL SINDICALISMO NO PUEDE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PROBLEMA QUE DEBE COMBATIR


Existe un riesgo para cualquier organización sindical: convertirse en una estructura burocrática más.


Cuando la organización termina preocupándose más por conservar espacios institucionales que por transformar las condiciones de quienes representa, pierde su razón de ser puesto que el sindicalismo nació para equilibrar el poder, para cuestionar, para proteger al trabajador y no para administrarlo, para guardar silencio y para pedirle que espere.


ATLÁNTICO: UNA REGIÓN QUE NO PUEDE SEGUIR SIENDO EL ÚLTIMO ESLABÓN


Lo ocurrido con las protestas de defensores públicos en el Atlántico durante enero de 2026 debería servir como punto de partida para una discusión nacional.

No se trata simplemente de saber quién protestó, se trata de saber por qué tuvo que protestar.


Si un sistema puede llegar al punto en que decenas de miles de procesos quedan bajo presión por problemas relacionados con la continuidad o pago de quienes prestan el servicio, entonces el problema dejó de ser individual y se convierte en institucional.


Y si además los profesionales sienten que su estabilidad depende de decisiones que no pueden auditar, entonces el problema es todavía mayor.


¿QUIÉN CONTROLA A LOS QUE CONTROLAN?


Esta debería ser la pregunta central. Si la Defensoría controla y protege derechos de los ciudadanos:¿quién controla que sus propios procesos internos respeten los principios de mérito, transparencia, igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad?


La Constitución exige que la función administrativa se desarrolle con fundamento en principios como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entonces por qué si la propia Defensoría reconoce que su contratación debe sujetarse a principios constitucionales y legales de contratación pública, no ha marcado la pauta de una revolución para este segmento laboral?. Sencillo, no se necesita una revolución, se necesita algo mucho más sencillo: TRANSPARENCIA.


UNA PREGUNTA FINAL PARA BOGOTÁ Y PARA LAS 42 REGIONALES


La Defensoría del Pueblo reporta presencia regional en todo el país y ha desarrollado mecanismos de seguimiento sobre la prestación del servicio de Defensoría Pública. En una evaluación institucional se revisaron procesos de las 42 regionales, encontrándose, en una muestra de 366 procesos, tres casos con debilidades por presunta mora.


Entonces la pregunta debe hacerse desde Bogotá hasta el último territorio:

¿Estamos construyendo una Defensoría Pública basada en el mérito, la experiencia y los resultados, o una estructura donde la confianza administrativa termina pesando más que la independencia profesional?

La respuesta no debería darla un político, un director, un sindicato, o un contratista. La respuesta deberían darla los datos.


Y mientras esos datos no sean públicos, verificables y comparables, la discusión seguirá abierta.


El problema no es el sindicalismo, es el oportunismo de crear estas agremiaciones para esconder bajo el silencio el clientelismo donde es ostensible la pérdida de presión, la falta de controles de sus directivas para ejercer un verdadero y real control social.


El problema no es contratar defensores públicos si no que no pueda ser auditada objetivamente.


El problema no es que existan cargos de confianza si no que la confianza termine sustituyendo el mérito.


Y el problema no es que un defensor público sea contratista si no que un profesional encargado de defender los derechos fundamentales de miles de ciudadanos pueda sentir que para conservar su contrato debe renunciar a ejercer plenamente su propia voz.


PORQUE QUIEN DEFIENDE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS TAMBIÉN TIENE DERECHO A QUE SUS PROPIOS DERECHOS SEAN DEFENDIDOS.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


Sugiérenos un tema para tener el gusto de desarrollarlo y compartirlo. Déjenos su comentario al final de este artículo. No olvide dar me gusta y compartir este artículo en sus redes sociales.



Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:


abogadorios
abogadorios
abogadorios77
abogadorios77
lawyers4everyone
lawyers4everyone
riosmercado
riosmercado


Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

Abogados Especializados en Colombia
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page