Suele suceder en Colombia que cuando se presta el servicio militar como bachiller o regular en 12 meses o diez y ocho meses, y se llega a la vida civil el ciudadano desconoce que dicho tiempo contribuye para poder pensionarse ante los fondos públicos como COLPENSIONES o ante los privados como : porvenir, colfondos, protección, skandia, etc.
Es decir, que el tiempo de servicio militar debe ser computado para efectos pensionales, al margen del régimen al que se pertenezca y del tipo de pensión, siempre que aquel, o las semanas de cotización, sea un requisito para acceder a la prestación.
Igual suerte, sucede con quienes de alguna manera hicieron parte de alguna escuela de formación militar o de policía como soldados profesionales, sub-oficiales, nivel ejecutivo y, oficiales en el ejército, la armada, la infantería de marina, la fuerza aérea o la policía nacional hasta por 5 años y por circunstancias personales o familiares se retiraron del servicio activo sin obtener la tan anhelada pensión que tanto para las fuerzas militares como para la policía se denomina : asignación en uso del buen retiro, administrada cada una por las Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
Este tiempo dedicado al estado se puede abonar mediante conversión como semanas cotizadas en virtud de la ley 1861 del 2.017, y su beneficio radica en que se puede consolidar o aumentar el derecho pensional de su titular o de algún beneficiario (hijo menor de edad, cónyuge, compañera permanente, padre, etc) si la persona requiere de dicho tiempo o sobrepasa las exigencias mínimas.
Por ello, se sugiere que se actúe mediante profesionales especializados y acreditados del derecho para rescatar dichas semanas cotizadas y no regalárselo al estado ya que el beneficio no se realiza automáticamente, es decir que el particular debe reclamarlo y aquel (el estado) por lo general lo niega a quienes desconocen la ley convirtiéndolo en un trámite tortuoso, para no decir imposible.
Los derechos pensionales contemplados en la ley 100 del 93 que se pueden perder o dejar de mejorar si no se actúa a tiempo son:
Pensión de vejez.
Pensión de invalidez.
Pensión de sobrevinientes.
Pensión familiar.
Pensión sanción.
Indemnización sustitutiva o devolución de saldos con sus respectivos rendimientos.
Nuestra firma pone a disposición este servicio jurídico con los siguientes beneficios:
-Cobertura 100% a nivel nacional remota y virtual para que evite desplazamientos y sobre costos.
-Gestionamos su caso mediante consulta virtual por teléfono, llamada de whatsapp, zoom o teams para que no incurra en gastos de desplazamiento.
-Nuestro trámite tiene una duración máxima de 3 meses o menos con resultados 100% garantizados.
-Comunicación permanente de principio a fin con el interesado.
-Remitimos al finalizar la gestión su historial de semanas cotizadas de su actual fondo de pensiones con las novedades de su servicio militar o de las escuelas de formación militar o policial.
-Trabajo respaldado a través de contrato de prestación de servicios profesionales.
Requisitos:
-Cédula de ciudadanía en archivo digital por ambas caras.
-Libreta militar para los reservistas.
-Certificado de estudios militares o cualquier documento que acredite haber aprobado formación militar o policial en las escuelas de formación.
-Especificar por correo electrónico el lugar (ciudad, municipio y departamento) donde se haya prestado el servicio militar o estudiado en escuelas de formación, la unidad militar y/o el nombre de escuela con su respectiva duración.
-Remitir en archivo digital el historial de semanas cotizadas o certificado actualizado del actual fondo de pensiones.
-Remitir toda esta información al correo electrónico: defensoresparatodos@gmail.com,
Inversión única para el año 2.024 :
-Para reservistas regulares:
$650.000
-Para reservistas bachilleres:
$1.300.000
-Para suboficiales o nivel ejecutivo:
$1.700.000
-Para oficiales :
$2.500.000
Se cancela el 50% para la firma de contrato e iniciación de la labor y el 50% restante a los 30 días del primer pago.
Su historia pensional debe ser actualizada de la siguiente manera:
No deje este derecho para último momento y no es necesario esperar a que llegue a determinada edad para reclamarlo, hágalo enseguida.
Actuamos con profesionalismo y eficacia.
Para mayor información contáctanos al whatsapp : 3162849211.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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