top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

¿Se debe pagar por reconexión o reinstalación de un servicio público?

Actualizado: 27 jun

ree

Los servicios públicos como el de agua, luz, gas, telefonía celular, tv e internet son suspendidos o cortados por falta de pago sl al mes de haberse facturado no de pagan.


Luego, al pagarse se deben restaurar, ya que se esta eliminando la causa de la interrupción del servicio.


Sin embargo, la ley contempla gastos a cargo del usuario (suscriptor) que pueden cobrarse por concepto de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, para la recuperación de los costos en que incurran.


Es decir que será:


-Una facultad del prestador del servicio, si está en el contrato de condiciones uniformes.


-Y que los costos correspondan estrictamente a la operación de reconexión cuando efectivamente el prestador haya realizado la suspensión y el corte respectivo.


La ley de servicios públicos domiciliarios señala lo siguiente:


ARTÍCULO 96 de la ley 142 del 92. Otros cobros tarifarios. Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.

 

En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990.

 

Y la RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 define estos conceptos de la siguiente manera:


a.Corte del servicio de acueducto. Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.

 

b.Reconexión. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.

 

c.Suspensión. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes.

 

d. Reinstalación. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.


Es decir, que cuando hay suspensión y corte efectivo es legitimo cobrar y cuando nó es ilegal.


Consideramos, que es legitimo cobrar tarifas o costos adicionales por reconexión o reinstalación del servicio cuando implica el desplazamiento de personal de la empresa prestadora del servicio al domicilio del suscriptor para la desconexión temporal o definitiva del servicio mediante procesos o procedimientos que impliquen la intervención física en las redes, precisamente para recuperar los costos o gastos operativos que no estaban contemplados durante la normal suministro del servicio.


En suma, sería un cobro ilegitimo cuando el servicio público domiciliario se pueda suspender o cortar de manera remota como sucede en la mayoría de los casos.


¿Que hacer si se cobra sin suspensión o corte; o cuando el cobro por reinstalación o reconexión es injusto?


Presentar queja escrita a la oficina prestadora de servicios, y si es negada la solicitud presentar los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.


RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021




Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


Quedaste con dudas?. Nosotros te la despejamos. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:


abogadorios
abogadorios
abogadorios77
abogadorios77
lawyers4everyone
lawyers4everyone
riosmercado
riosmercado
















Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

Abogados Especializados en Colombia
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page