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¿Se puede cotizar solo en pensión sin cotizar en salud o viceversa?

Para cotizar en pensión y no en salud se debe cumplir una regla excepcional que corresponde a:


  • Personas que ya están pensionadas. Si una persona pensionada trabaja, no cotiza a pensión, pero sí a salud.

  • Personas con subsidio en salud (Sisbén / régimen subsidiado). En algunos casos pueden cotizar a pensión voluntariamente, pero son situaciones particulares.

  • Cotización voluntaria a pensión desde el exterior.


Mientras que solo podrán cotizar en salud y no en pensión en los siguientes casos:


1.Cuando la persona es pensionada, y aun así se vincula formalmente mediante contrato de trabajo. En ese caso el empleador sólo esta obligado a hacerle la deducción para que se paguen los aportes en salud.


Esta figura aplica también para contratistas independientes que alcanzan a pensionarse y logran suscribir contratos de prestación de servicios con terceros.


2.Cuando el independiente, recibe ingresos muy por debajo del salario mínimo legal vigente, sin embargo además de acreditar estar sisbenizado va a cotizar al sistema de seguridad social en salud subsidiado. Esto es, pagar una suma con destino al  piso de protección social creado por el Decreto 1174 de 2020.


Este piso, busca cubrir a futuro beneficios al cotizante como obtener el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un seguro Inclusivo y mantenerse en el sistema de seguridad social subsidiado en salud.


La norma general es que siendo independiente o empleado, son obligatorios el pago de estos aportes parafiscales-SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS LABORALES-. Sin embargo, hoy persisten los estafadores que prometen a los independientes que coticen sólo en salud y no en pensión en situaciones totalmente inexistentes o muy por debajo de los ingresos mediante el uso indebido de cooperativas de trabajo asociado.


Cuando un independiente no cotiza al sistema no comete un delito pero puede ser sancionado por la UGPP, cuando advierte evasión mediante el cruce de información que le suministra la DIAN y el Sistema Financiero Colombiano.


Mientras que el empleador que cotiza muy por debajo de los ingresos reales del trabajador o simplemente no los hace puede cometer los delitos de : FRAUDE PROCESAL-ART.453-, ESTAFA AGRAVADA-ART.247-,PECULADO POR APROPIACION OFICIAL DIFERENTE-ART.399A-,OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR-ART.402-, FRAUDE A UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA-ART. 454-FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO-ART.289-


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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