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¿Se puede monetizar el servicio militar?

Por su puesto. Sin embargo, existen dos formas de hacerlo:


  • Haciendo posible que el tiempo se abone al Sistema General de Pensiones, que puede ser Colpensiones o los fondos de pensiones privados como Protección Porvenir, Colfondos,, Old Mutual (Skandia) para obtener o reliquidar un derecho pensional.


  • O también, cobrando el equivalente del tiempo en pesos, cuando se ha alcanzado la edad máxima permitida y se toma la decisión de retirar su equivalente.


Cuando el tiempo migra hacia un fondo privado, se realiza la conversión mediante un bono pensional que se define como un título valor que representa los aportes y el tiempo cotizado por un trabajador en el sistema público de pensiones.


Este se determina mediante una fórmula actuarial establecida en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, teniendo en cuenta la edad, el salario y el tiempo cotizado.


Cuando el tiempo de servicio militar entra a un fondo público como Colpensiones no se genera un bono pensional si no que abona la cuota parte pensional. Su finalidad es que cada entidad pública contribuya al pago de la pensión en proporción al tiempo servido o cotizado por el trabajador.


En caso del servicio militar tradicional 1 año de servicio representa 52 semanas cotizadas y 18 meses, 78 semanas cotizadas.


Para el caso de los Fondos Públicos, el valor varia dependiendo el año en que se haya prestado el servicio militar, dado que al calculo se aplica la indexación, es decir, que a mayor antigüedad, este valor se incrementa.


Mientras que cuando están en el fondo privado y se solicita devolución de saldos, el valor se incrementará dependiendo del tiempo en que permanezca estos dineros en el fondo privado y su rentabilidad a lo largo del tiempo.


En suma, las condiciones del beneficio serán mas restrictivas en un fondo privado que las de un fondo público, porque el valor final se estima por el tiempo de permanencia de dichos valores en el fondo, mientras que los públicos solo tienen en cuenta la antigüedad del tiempo del servicio militar.


Hay que hacer una precisión importante:


  • Público → Fondo privado: aplica el bono pensional.

  • Fondo privado → Colpensiones: hay traslado de recursos y semanas.

  • Entidad pública → otra entidad pública: normalmente opera la cuota parte pensional.

  • Acumulación de tiempos entre varias entidades públicas: se reconocen mediante certificaciones de tiempo de servicio y mecanismos de financiación como las cuotas partes pensionales.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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