Todos los contratos a termino fijo son renovables o prorrogables, sin embargo debemos hacer la siguiente claridad.
1-Existen los que duran inicialmente menos de un año, es decir 360 días o menos, se pueden extender por tres periodos adicionales iguales, pero a partir de la 4 prorroga no puede ser inferior a 360 días.
Entre prórroga y prórroga debe haber un preaviso-por escrito- no inferior a 30 días para renovarse o no renovarse.
Si no se cumple la anterior regla la renovación o prórroga es automática, pero jamás se convierte en un contrato a término indefinido.
2.Los superiores a un año, se pueden prorrogar indefinidamente, pero siempre se deben hacer por escrito, y nunca opera la prórroga automática.
Es decir, que si no se hace (la prórroga por escrito o se guarda silencio) después de vencido esta clase se convierte la relación laboral en un contrato de trabajo a termino indefinido.
Los efectos jurídicos entre uno y otro cambia las reglas indemnizatorias y liquidatorias del trabajador y la forma como se puede dar por terminado los contratos de trabajo.
Se aclara que las prorrogas contractuales laborales permanentes son ilegales (intermediación laboral) cuando nos referimos a empresas que contratan a las empresas de servicio temporal o cooperativas de trabajo asociado para que suministren trabajadores en misión sin cumplir lo que señala el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, hoy incorporado en el decreto único reglamentario número 1072 de 2015, para des-laboralizar las relaciones de trabajo.
Existe otra ilegalidad diferente, cuando el empleador utiliza de manera repetitiva contratos de trabajos a termino fijo para contratar su mano de obra en labores permanentes que sean propias o conexas al giro normal de la empresa. Ej, Empresas de mensajería que emplean carteros mediante contrato a termino fijo por mas de 4 años.
Con ello, se evaden responsabilidades deberes y obligaciones con sus trabajadores.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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