El servicio militar obligatorio nace en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1 de 1945 y luego la ley 131 de 1.985 lo reguló como voluntario.
Mas tarde, con la expedición de la Constitución Nacional que nos consagra como un ESTADO SOCIAL DE DERECHO robustecido (art 216) por los tratados internacionales debidamente ratificados para interpretar derechos , y de derechos fundamentales como la libertad de credo, la libertad de conciencia, el respeto por el libre pensamiento, diversidad y pluralismo, lo tornaron en un servicio en favor del estado sin ser militar ni mucho menos obligatorio.
Dentro de las disposiciones y conceptos en desuso y que no se entienden como existen se encuentran:
Ningún servicio militar produce efectos jurídicos hasta y tanto se "jura bandera", es decir que si la persona natural ingresa a una unidad militar ,no se considera "incorporado" hasta y tanto jure bandera, lo que le asiste el derecho a retirarse en cualquier momento porque no está cometiendo delito alguno. (art. 109 del C.P.M).
Muy a pesar que existen multas por el hecho de incumplir obligaciones previas a la incorporación como la que......Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento (art 14 de la le 48 de 93), las mismas carecen de eficacia ya que el estado bajo esta especialidad no tiene jurisdicción de cobro coactivo, no tiene facultad para reportarlas a las centrales de riesgo y pierden su vigencia al cabo de 5 años.
El hecho que un estudiante graduado del bachillerato no se presente al llamado a sorteo y sea considerado REMISO, esta denominación es simplemente una clasificación y no lo convierte en delincuente, ni mucho menos puede ser perseguido ni hostigado por el estado, dado que prima su derecho fundamental a la AUTONOMIA PERSONAL .
Es decir, que un REMISO puede perfectamente iniciar y culminar perfectamente una carrera profesional o técnica, o incorporarse laboralmente para empresa o persona natural sin que llegue a ser obstáculo alguno, o también pueda circular libremente por todo el territorio nacional e inclusive salir del país.
Las multas para remisos que corresponden al 20% del salario mínimo mensual vigente por cada año o fracción que dejara de inscribiese reglamentariamente sin que sobrepase el valor correspondiente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, pierden vigencia a los 5 años.
Las famosas "batidas" o caza de brujas de militares a civiles en tanquetas de a media noche para que presten el servicio militar quedaron abolidas con la expedición de la Constitución del 91.
Ningún militar so pretexto de que un ciudadano no tenga definida su situación militar lo puede retener a menos que quiera ser procesado por secuestro y denunciado disciplinariamente.C-879 de 2011
Si bien es cierto existen los exentos permanentes y en tiempo de paz, entendidos como tales (artículo 27 y 28 de la Ley 48 de 1993) “(a) los limitados físicos y sensoriales permanentes; y (b) los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica, “(a) los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto; (b) los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación; (c) el hijo único, hombre o mujer; 37 (d) el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; (e) el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos; (f) el hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo; (g) los casados que hagan vida conyugal; (h) los inhábiles relativos y permanentes; (i) los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo. estarán exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no deberán pagar cuota de compensación”.
La realidad es que TODA PERSONA amparada en la objeción de conciencia y el derecho a la autonomía personal puede excluirse del mismo en forma permanente sin mayor consecuencia legal.
La cuotas de compensación militar, son un impuesto que se le cobra a quien sea remiso, y opte por una libreta militar de segunda. Ley 1184 de 2008.
La conducta que emiten las unidades militares al finalizar el servicio militar obligatorio -EXCELENTE, BUENA, REGULAR- al parecer sólo sirven para oficios de vigilancia, mas sin embargo hoy por hoy se ha ido descartando este requisito y priman cursos técnicos de vigilancia en escuelas privadas.
Ninguna empresa discrimina ni lo puede hacer a sus candidatos por no tener libreta militar de primera clase o de segunda clase, ni mucho menos si tiene o nó libreta militar.
El servicio militar oscila entre 12 meses a 18 meses, sin embargo desde nuestra postura si es obligatorio es una pérdida de tiempo ya que una persona que no tenga interés en el mismo le genera al estado un gasto innecesario, aunque el estado siempre aprovechará la mano de obra durante ese tiempo para labores no conexas con el servicio como aseo y administrativas.
Además se expone a este personal a un riesgo permanente e innecesario ya que las bases militares son objetivos militares y un soldado bachiller o que preste un servicio militar como voluntario nunca tendrá la capacidad profesional de afrontar semejantes riesgos en un país tan violento como Colombia.
La función militar está instituida por Constitución para la protección soberana del estado en sus fronteras (217) y no en la urbes (para eso es la POLICIA NACIONAL), por lo que dicho servicio en favor del estado se torna innecesario e ilógico, más aún si se sirve de ciudadanos reclutados bajo la excusa que es obligatorio en oficios que nada tienen ver con la naturaleza de la institución.
Las incoherencias del estado también se reflejan cuando se asimila el término del servicio militar obligatorio al que prestan bachilleres para la policía nacional, dado que la policía nacional no hace parte de las fuerzas militares.
En un país como el nuestro, donde los índices de informalidad son aberrantes, los trámites son el dolor de cabeza de sus asociados y las fuentes de empleos escasean prestar el servicio militar se constituye como la única opción para muchas familias cuando se busca aliviar las cargas económicas en el hogar así sea bajo la errada convicción que sin tener una libreta de primera clase no se podrá acceder a un buen empleo.
De tal manera que es improbable actualmente ver ciudadanos de estratos medio, medio altos y altos cumpliendo con este deber Constitucional.
A pesar de las criticas , la ley 1861 del 2017 contempla los beneficios a quienes presenten el servicio militar las cuales son desconocidas por sus reservistas y podrás descargar aqui.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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