La ley 1861 del 2.017 en su artículo 45 contempla beneficios desconocidos en su mayoría por los reservistas siendo el mas destacado el contemplado en el numeral a, que señala:
En las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación, de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y prima de antigüedad en los términos de la ley. Los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez.
QUE SIGNIFICA ESTE ARTICULO?
Es decir, que el tiempo de servicio militar debe ser computado para efectos pensionales, al margen del régimen al que se pertenezca y del tipo de pensión, siempre que aquel, o las semanas de cotización, sea un requisito para acceder a la prestación.
O en otras palabras, que el Estado reconoce el tiempo de servicio militar para que sea abonado a tus semanas cotizadas como empleado o independiente y puedas acceder mas adelante a DERECHOS DE PENSION, INVALIDEZ Y SOBREVINIENTES.
QUIENES TIENEN DERECHO?
Quienes hayan prestado el servicio como soldado (bachiller o regular) para el Ejército, Fuerza Aérea o Armada, o como policía auxiliar. Esta ley concede como novedad las cotizaciones para el reconocimiento de pensión de invalidez a partir de la vigencia de la ley 100 del 93 (01-04-94)
Aunque esta norma (ley 1861 del 2.017) entró en vigencia desde el 2.017, los beneficios datan desde 1.945, se ratifican posteriormente mediante la ley 48 del 93 y hasta los actuales días por los dinámicos pronunciamientos de las altas cortes teniendo en cuenta los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas en materia laboral, integralidad, igualdad, eficiencia y pro- homine.
CUANTO RECONOCE EL ESTADO?
El Estado, por conducto del Ministerio de Hacienda debe remitir al fondo privado de pensiones o público un BONO PENSIONAL correspondiente a un año de cotizaciones (12 meses) o de un año y seis meses (18 meses) ,según el tiempo que haya durado tu servicio militar obligatorio.
ESTA OBLIGACION ESTA SUJETA A UN TIEMPO DETERMINADO PARA SOLICITARLA?
Debido a que los derechos pensionales no prescriben, puede reclamarse en cualquier tiempo, es decir no se extinguen, sin embargo se recomienda realizar el trámite antes de cumplir con los requisitos para ir organizando el record y no dejar todo para último momento.
CUANTAS SEMANAS COTIZADAS REPRESENTA 12 MESES O 18 MESES DE SERVICIO MILITAR?
Para aquellos que prestaron su servicio militar por un año (12 meses) representa 51.42 SEMANAS COTIZADAS y para aquellos que la prestaron por 18 meses, representa 77.22 SEMANAS COTIZADAS.
QUIEN DEBE HACER EL TRÁMITE PARA SU RECONOCIMIENTO?
Contactarnos para gestionarle todo este trámite de manera profesional y eficaz.
TEN EN CUENTA.....
Que lo que se te abone a tus semanas cotizadas te puede representar beneficios anticipados y de aumentos al momento de reconocerte una PENSION DE VEJEZ, INVALIDEZ o SOBREVINIENTE.
VALE LA PENA RECLAMAR?
Por su puesto y no le regales este tiempo de cotizaciones al estado, ya es que común encontrarse con casos de personas que no pudieron pensionarse por VEJEZ , INVALIDEZ O SOBREVINIENTES por faltarle semanas de cotización. Estas semanas también incrementan las pensiones o representan dinero si la persona no se puede pensionar y opta por devolución de aportes con sus rendimientos.
Por lo general quien cotiza en pensión tiene una expectativa real de vida y desafortunadamente quien no lo hace (teniendo los medios económicos ) cree erróneamente que estas circunstancias jamás llegarán. Nuestra fundación pone a disposición el servicio a través de nuestra línea de WhatsApp: :3162849212.
LA ÑAPA.................
Este beneficio también cubre a quienes hayan asistido a las ESCUELAS DE FORMACIÓN COMO OFICIALES U SUBOFICIALES y no hayan obtendido ASIGNACIÓN EN USO DEL RETIRO-PENSIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS F.F.M.M O DE POLICIA-.
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Gracias,
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211
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