¿Quién responde por las fallas de un ascensor?
- Victor Manuel Rios Mercado
- hace 1 dĆa
- 4 Min. de lectura
Actualizado: hace 23 horas

Los ascensores son dispositivos que permiten el flujo o el trƔnsito de los habitantes y visitantes en edificaciones que usualmente tengan mas de 4 o 5 pisos.
Son útiles porque facilitan la accesibilidad, al permitir que personas con discapacidades o movilidad reducida acceder a los pisos superiores de manera segura y cómoda, son eficientes con el espacio porque facilitan la construcción vertical, maximizando el uso del suelo en Ôreas urbanas densamente pobladas, son convenientes y seguros porque proporcionan un medio de transporte rÔpido y seguro dentro de los edificios, reduciendo la dependencia de escaleras y minimizando el riesgo de accidentes, y valorizan la propiedad privada porque un edificio con ascensor tiende a tener un mayor valor en el mercado inmobiliario debido a su mayor comodidad y accesibilidad.
Sin embargo, no son infalibles y como todo dispositivo mecƔnico pueden generar fallas en su funcionamiento ocasionando desde lesiones corporales hasta la muerte de personas.
Las fallas mƔs comunes de los ascensores son producto de :
El mal uso del ascensor: Aproximadamente el 40% de los accidentes se producen por un uso incorrecto o irresponsable.
La falta de mantenimiento: La falta de revisiones periódicas puede llevar a fallos mecÔnicos.
Una instalación deficiente: Los accidentes también pueden ser causados por una instalación inadecuada.
En Colombia, la norma técnica que los gobierna es la NTC 5926-1, conocida como "Revisión Técnico MecÔnica de Sistemas de Transporte Vertical y Puertas Eléctricas".
Esta norma establece los requisitos de seguridad y mantenimiento que deben cumplir los ascensores eléctricos e hidrÔulicos, garantizando la protección de los usuarios y la adecuada operación de estos dispositivos.
La disposición legal aplica a todos los ascensores instalados de forma permanente que sirven niveles definidos y estÔn provistos de una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, ya bien sea para uso habitacional, comercial o empresarial.
Cuando sucede una lesión o muerte en personas con ocasión al defectuoso funcionamiento de un ascensor, se generan dos tipos de responsabilidades, una de Ćndole penal y otra de carĆ”cter civil.
La primera, tiene por objeto determinar e individualizar el agente de un delito, que no es mas que una persona natural que haya incidido en el hecho punible para imponerle una pena que puede ser prisión, arresto o multa :y la segunda, es para atribuir un grado de responsabilidad de tipo indemnizatorio (a personas naturales o jurĆdicas) y que se pueda tasar económicamente.
Es decir, que si la causa de lesión o muerte de una persona fue por errores en su instalación, mal uso o falta de mantenimiento, los perjudicados podrĆ”n reclamar a diversos agentes como: las empresas contratadas para su mantenimiento y reparación, las administradoras de los bienes raĆces, y toda persona natural que haya participado en el hecho daƱoso.
¿Los propietarios, arrendadores o arrendatarios entran a responder por los daños que puedan generar los ascensores?
Estimamos que solamente recae este tipo de responsabilidad en los propietarios de las unidades habitacionales, mas no en arrendatarios y arrendadores.
Cuando una propiedad horizontal posee una administración con personerĆa jurĆdica, estĆ” y los propietarios responden solidariamente.
¿Unas lesiones o una muerte ocasionada en ascensor conlleva a cÔrcel?
Si se investiga por FiscalĆa General de la Nación y se determina que las lesiones o la muerte fue producto de una falta de mantenimiento o errores de instalación intencionales, el delito podrĆa ser catalogado con dolo eventual y conllevarĆa a la imposición de una pena privativa de la libertad. Ej: El administrador que contrata empresa para el mantenimiento de un ascensor que no estĆ© acreditada, o sin la periodicidad que exige la norma tĆ©cnica para ahorrarse unos pesos.
Por el contrario, si se determina que el daño fue culposo, es decir sin intención por impericia, imprudencia o negligencia, la sentencia del delito serÔ excarcelable.
Fuente:
ARTICULO 1494 del Código Civil. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o mÔs personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
ARTICULO 2347 ibidem <RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO>. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
<Inciso segundo modificado por el artĆculo 65 del Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente.> AsĆ, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. AsĆ, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
AsĆ, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discĆpulos mientras estĆ”n bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso.
Pero cesarĆ” la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
<Inciso cuarto derogado por el artĆculo 70 del Decreto 2820 de 1974.>
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de EspaƱa
Whatsapp:Ā (316) 2849211-(300) 8189898
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