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Sucesión notarial o judicial? Cuál es la mejor opción?

Actualizado: 16 jul


La sucesión es entendida en el marco legal Colombiano como uno de los 5 modos de adquirir el dominio que establece el art. 673 del Código Civil.


Esta opera por si misma cuando el propietario o deudor fallece y automáticamente se transfieren sus derechos y obligaciones a sus herederos exista o nó testamento y es conocida comúnmente como "la herencia".


En términos prácticos y financieros, se recomienda realizar el trámite de la sucesión notarial frente a la demanda judicial puesto que con aquella se evita un largo proceso judicial que puede extenderse indefinidamente, pudiendo ser realmente de hasta 2 meses y tanto la tarifa notarial como los honorarios de un abogado son relativamente inferiores.


Sin embargo, se debe tener en cuenta que cuando esta modalidad opera, es porque todos los herederos (sin excepción) están de acuerdo en su realización y confían plenamente en el profesional delegado o contratado.


Es decir, que la judicial es la opción o la única alternativa que utilizan los herederos cuando siquiera uno de los herederos no está de acuerdo, no se decide en su realización o no se encuentra presente, y es entonces cuando hablamos de una "demanda" propiamente dicha que tendrá que esperar su turno en los anaqueles judiciales para que avance lentamente porque muy seguramente habrán múltiples notificaciones, edictos, traslados, oposiciones u objeciones, peticiones de herencia, acciones reivindicatorias, abogados trabajando independientemente en la búsqueda de sus honorarios, incidentes, etc. Por ello, los honorarios de un abogado delegado siempre se elevan por la complejidad y la duración del trámite encomendado.


Otra de las dificultades que se presentan en una demanda de sucesión, resulta ser la existencia de sociedades conyugales vigentes, lo que implica un trámite más complejo que puede extender el proceso en algunos meses mas.


Entonces, nace la inquietud si a parte de la sucesión como medio para transmitir derechos del difunto a sus herederos, existe otra forma para eludir un trámite tan desgastante y muchas veces molesto. Frente a esta inquietud, lo ideal sería definir la propiedad de tu titular "en vida" mediante ventas, donaciones, etc, antes que le sobrevenga la muerte, y sea la sucesión la única salida para definir sus derechos, o también la cesión de derechos herenciales a un nuevo poseedor de herencia, cuando los herederos estén de acuerdo y estemos seguros que nadie quedará por fuera.


Actualmente son requisitos para iniciar un trámite de sucesión notarial los siguientes:


  • Poder autenticado de los herederos y del cónyuge sobreviviente al abogado (si aplica).

  • Solicitud e inventario. Trabajo de partición y adjudicación con sus respectivos anexos.

  • Copia auténtica del Registro Civil de defunción del causante.

  • Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio del causante (si aplica).

  • Copia auténtica del Registro Civil de nacimiento de los herederos.

  • Copias de las escrituras de los inmuebles del causante (si aplica).

  • Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

  • Comprobantes fiscales (impuesto predial del año en curso y paz y salvo de valorización).


Mientras que para iniciar demanda de sucesión ante los juzgados sólo se necesita:


  • Acreditar la calidad de heredero y del difunto.

  • Otorgar poder.

  • Denunciar los bienes y obligaciones del difunto.

  • Y tener mucha, pero mucha paciencia.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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