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El conflicto inconcluso del Peaje los Papiros

Mediante sentencia del 29.04.26 el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico dispuso en trámite de Acción Popular coadyuvada por Víctor Ríos Mercado que hubo derechos colectivos violados relativos al i) goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; ii) la seguridad y la salubridad públicas; iii) el acceso de la infraestructura de servicios que garantice la seguridad pública; iv) la realización de las construcciones, edificaciones, y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes de Puerto Colombia porque habrían sido vulnerados por las accionadas: La Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional de Seguridad Vial, y Concesión Costera Barranquilla Cartagena S.A.S.


Esta sentencia no obliga el desmonte definitivo del Peaje Papiros pero si obliga a cumplir con las especificaciones técnicas respecto de la red nacional de carreteras establecidas en la Ley 105 de 1993, el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 000744 de 4 de marzo de 2009, y demás normas y manuales técnicos aplicables.


La obligación recae directamente Concesión Costera Barranquilla Cartagena S.A.S., adquiridas en virtud de la suscripción y ejecución de la Asociación Público Privada No. 004 del 10 de septiembre de 2014, con el fin de que ejecute todas aquellas acciones que permitan que la unidad funcional No. 4 del corredor vial Cartagena – Barranquilla, sobre cual se encuentra el peaje Papiros, cumpla con las especificaciones técnicas respecto de la red nacional de carreteras establecidas en la Ley 105 de 1993, conforme los hallazgos y recomendaciones establecidas en el dictamen pericial aportado por la demandante, suscrito por la Universidad del Atlántico y bajo supervisión de la Agencia Nacional de Infraestructura y Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Se fijó un plazo no máximo a seis (6) meses, para la etapa preliminar, que va hasta la aprobación del proyecto, un término no superior a los tres (3) meses, y la etapa final de ejecución, que va hasta la entrega final del proyecto, no mayor a doce (12) meses. Es decir 1 año y 9 meses como máximo.


A parte, se ordena la conformación de un comité de verificación de cumplimiento integrado por todos los sujetos de esta acción popular integrado por: i) el magistrado sustanciador, ii) el alcalde del municipio de Puerto Colombia – Atlántico, iii) un representante de la Agencia Nacional de Infraestructura, y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, nombrado por el representante legal de dichas entidades, iv) por la Procuraduría General de la Nación en cabeza del Agente del Ministerio Público delegado ante el Despacho del magistrado sustanciador, v) por un funcionario técnico acreditado en representación de la Gobernación del Departamento del Atlántico, vi) el Personero del municipio de Puerto Colombia – Atlántico, vii) la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, viii) un representante de la Concesión Costera Barranquilla – Cartagena S.A.S. (Concesionario), ix) un representante del Comité «No más peaje», x) un representante de la Sociedad de Ingenieros del Atlántico, y, xi) un rep de la Universidad del Atlantico para que se cumpla este fallo dentro del plazo judicial.


A nuestro juicio esta decisión no cumple las finalidades de las acciones populares, creadas por la Ley 472 del 98 para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares porque:


1-En la sentencia no se aclara que este Peaje quedará sin funcionamiento mientras se cumple el plazo judicial.


Actualmente siguen pagando peajes los vehículos Categoría III en adelante, es decir:

Buses, Camiones, Vehículos de carga (categorías IV, V, VI, VII)


Mientras que han dejado de pagar desde que comenzó el conflicto Categoría I: carros particulares y Categoría II: camionetas, camperos.


2-Dar la posibilidad que este peaje se ajuste a una norma técnica no soluciona los derechos colectivos de los porteños y Barranquilleros debido a que se volvería a imponer una carga tributaria injusta y absurda a futuro entre Porteños y Barranquilleros, precisamente por la cercanía entre una y otra caseta ubicadas en un tramo inferior a 14 Km con el peaje de Puerto Colombia en la Jurisdicción de Tubará. Es decir, que se sigue vulnerando el n) Los derechos de los consumidores y usuarios. 


3-No existe una consecuencia clara si al cabo de un año y 9 meses el plazo expira sin el ajuste a la norma técnica, es decir si procedería el desmonte o nó a cargo de la Concesión Costera Barranquilla Cartagena S.A.S. para que cese definitivamente el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.


Al omitirse esta disposición, no se está exigiendo la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible como lo señala el art. 34.


Por estas razones, esta decisión será apelada por el coadyuvante Victor Manuel Rios Mercado para que la decisión judicial se adicione y aclare.


El Peaje Papiros se ubica entre la ciudad de Barranquilla y el Municipio de Puerto Colombia en una franja o frontera invisible donde ambos territorios se sirven mutuamente y se comparten permanentemente la economía, el turismo, la movilidad, la seguridad vial y el progreso de la comunidad porteña.


Desde el año 2.023 ha sido objeto de inconformidades por parte de los habitantes del Municipio de Puerto Colombia, quienes han realizado protestas, plantones, toma de vías y planes tortuga, entre otras manifestaciones porque se paga doble dentro de la misma jurisdicción, y a parte, porque los estudios técnicos demuestran que no soporta el alto flujo vehicular como deficiencias técnicas en su ubicación de la caseta de control y la báscula de pesaje, como quiera que en inmediaciones de dichas estructuras se han presentado una serie de accidentes de tránsito donde se han visto involucrados vehículos livianos, pesados, motociclistas, ciclistas y peatones.


Esta labor en defensa de Porteños y Barranquilleros es liderada mediante coadyuvancia a través de la firma lawyers4everyone.org y se espera que en segunda instancia, ante el Consejo de Estado sea modificada para que se cumpla efectivamente la protección de los derechos fundamentales colectivos.


Descargue la sentencia de primera instancia GRATIS AQUI.


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