¿Son los expedientes judiciales y administrativos 100% públicos?
- Victor Manuel Rios Mercado

- hace 5 horas
- 3 Min. de lectura

En principio si, debido a que como su nombre lo sugiere no son de interés reservado como si lo son los privados, pero hay que hacer algunas precisiones:
De acuerdo al art. 126 del C.G.P su examen es restringido de la siguiente manera:
Artículo 123. Examen de los expedientes. Los expedientes solo podrán ser examinados:
1. Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan.
2. Por los abogados inscritos que no tengan la calidad de apoderados de las partes. Estos podrán examinar el expediente una vez se haya notificado a la parte demandada.
3. Por los auxiliares de la justicia en los casos donde estén actuando, para lo de su cargo.
4. Por los funcionarios públicos en razón de su cargo.
5. Por las personas autorizadas por el juez con fines de docencia o de investigación científica.
6. Por los directores y miembros de consultorio jurídico debidamente acreditados, en los casos donde actúen.
Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, estos solo podrán examinar el expediente después de surtida la notificación.
Sin embargo, esta norma que es procesal, debe ceder a una interpretación mas amplia porque una actuación finalizada, mediante una decisión judicial o administrativa ejecutoriada puede ser consultada por cualquier persona, porque no implica conocer un dato reservado de las partes, sino una mera decisión judicial o administrativa para el ejercicio del control social.
El control social, es una figura contemplada en la ley 1757 del 2015,arts. 60 a 66 que permite a todo ciudadano acceder a información pública para la promoción y protección del derecho a la participación democrática y participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
A su vez, este control habilita a cualquier ciudadano al ejercicio de mecanismos para la protección de derechos humanos como los derechos de petición y acciones de tutela, de tal manera que justificaría su legitimación en causa para acceder a un expediente público, sin embargo en todo momento debe acreditar y justificar para que lo requiere y para que se utilizará (Ley 1757 de 2015, art. 62).
A parte, debe tenerse en cuenta, que es posible acceder a piezas de un expediente finalizado mediante decisión ejecutoriada sin ser estrictamente los legalmente autorizados en el art. 123, siempre y cuando no sean aquellos que contengan la información reservada que dispone la ley 1755 DEL 2.015, art. 24, que señala:
ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
En el día a día, es indispensable conocer la legislación que protege esta información para determinar los derechos y deberes de los dueños y administradores de la información y de sus solicitantes para el pleno ejercicio del habeas data.
La información de expedientes judiciales y administrativos es radicalmente importante porque a través de ella se puede vigilar la función pública y sus resultados, de tal manera que se pueden derivar de los mismos el ejercicio de otros derechos como el de denunciar delitos y faltas disciplinarias.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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