¿Tienen límites en el tiempo los asuntos pensionales?
- Victor Manuel Rios Mercado
- hace 15 minutos
- 4 Min. de lectura

Los derechos pensionales tiene sus límites temporales, es decir que una vez se formulan las inquietudes de los afiliados o beneficiarios ante los fondos de pensiones, llámese público o privado, inmediatamente se activa el cronómetro en su favor para que sus derechos no queden en suspenso de manera indefinida.
Esto significa, que si no se cumplen estrictamente los plazos legales el solicitante puede activar automáticamente el mecanismo para la protección de los derechos fundamentales denominado acción de tutela.
Para estos casos, la Corte Constitucional ha determinado que existe perjuicio irremediable por la vulneración inmediata de un derecho fundamental y además, no se puede estimar que existe otro proceso o trámite más efectivo para negarlo con base a el principio de subsidiaridad.
Los derechos fundamentales que se suelen violar cuando existe una extralimitación temporal para la resolución de derechos pensionales son el derecho fundamental de petición, la seguridad social, y podríamos incluir también el debido proceso administrativo por violación al plazo razonable.
Dentro de las decisiones mas notables tenemos la sentencia SU-975 de 2003, donde la Corte puntualizó en materia del derecho fundamental a la seguridad social lo siguiente:
“6) los plazos con que cuenta la autoridad pública para dar respuesta a peticiones de reajuste pensional elevadas por servidores o ex servidores públicos, plazos máximos cuya inobservancia conduce a la vulneración del derecho fundamental de petición, son los siguientes:
“(i) 15 días hábiles para todas las solicitudes en materia pensional –incluidas las de reajuste– en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) que el interesado haya solicitado información sobre el trámite o los procedimientos relativos a la pensión; b) que la autoridad pública requiera para resolver sobre una petición de reconocimiento, reliquidación o reajuste un término mayor a los 15 días, situación de la cual deberá informar al interesado señalándole lo que necesita para resolver, en qué momento responderá de fondo a la petición y por qué no le es posible contestar antes; c) que se haya interpuesto un recurso contra la decisión dentro del trámite administrativo.
“(ii) 4 meses calendario para dar respuesta de fondo a las solicitudes en materia pensional, contados a partir de la presentación de la petición, con fundamento en la aplicación analógica del artículo 19 del Decreto 656 de 1994 a los casos de peticiones elevadas a Cajanal;
“(iii) 6 meses para adoptar todas las medidas necesarias tendientes al reconocimiento y pago efectivo de las mesadas pensionales, ello a partir de la vigencia de la Ley 700 de 2001.
“Cualquier desconocimiento injustificado de dichos plazos legales, en cualquiera de las hipótesis señaladas, acarrea la vulneración del derecho fundamental de petición. Además, el incumplimiento de los plazos de 4 y 6 meses respectivamente amenazan la vulneración del derecho a la seguridad social. Todos los mencionados plazos se aplican en materia de reajuste especial de pensiones como los pedidos en el presente proceso.” SU-975 de 2003, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Y frente a la vulneración del derecho fundamental de petición tenemos la Sentencia T-427/04 que señala lo siguiente:
DERECHO DE PETICION EN MATERIA PENSIONAL-Términos para resolver/DERECHO DE PETICION-Resolución oportuna y de fondo/PENSION DE JUBILACION-Término de seis meses para trámite y pago
Las entidades que hacen parte del Sistema General de Pensiones, ya sean públicas o privadas, cuentan con un término de seis (6) meses para hacer efectivo el derecho solicitado, el cual se concreta en el pago de la pensión respectiva. El mencionado término se distribuye así: quince (15) días para atender preliminarmente la petición y hacer las indicaciones que fueren pertinentes al solicitante; cuatro (4) meses para resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión en concreto, de tal manera que se comience a pagar la pensión correspondiente a más tardar seis (6) meses después de que se hizo la solicitud.
En resumidas cuentas, el ciudadano interesado en resolver su solicitud pensional cuenta con los siguientes plazos a su favor:
-15 días hábiles tendrá el fondo de pensiones para responder una solicitud pensional, ya bien sea para solicitar documentos o mas información, si se estima que es incompleta o insuficiente su requerimiento por el receptor.
-Luego de radicada la solicitud, el fondo de pensiones tendrá hasta 4 meses (calendarios) para resolver mediante acto administrativo (si es entidad pública o privada)
-Y finalmente superado los dos anteriores ítems surge un plazo adicional de 2 meses calendarios adicionales para hacer efectivo el derecho (si es reconocido y no negado) mediante el pago o desembolso.
Para un total de 6 meses calendarios.
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Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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