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3 Deudas que no se deben pagar en Colombia

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 14 mar

A menudo se reciben por medio de los canales de comunicación (escritos, telefónicos y digitales) infinidad de requerimientos para pagar obligaciones y se nos amenaza de cobros legales y reportarnos ante las centrales de riesgo sin mayor consideración.


Las obligaciones a las que nos referimos, son las dinerarias u obligaciones civiles del subtipo "de crédito" y pueden provenir de prestamos personales (contrato de mutuo, art. 2224 del C.C), compra de bienes (contrato de compraventa, art. 1857 del C.C) o de servicios que pueden comprender desde la suscripción de un plan de celular o de telecomunicaciones a otros productos intangibles que ampara la legislación mercantil como: softwares, seguros, consultorías, cursos online, webinars, etc.


Cuando este tipo de deudas se encuentran vencidas (art. 1551 del C.C), es decir el ciudadano dejó de pagarlas, para la ley civil y comercial se está en mora, lo que faculta al acreedor o al titular de la obligación a exigir su pago directamente mediante requerimientos personales o judiciales.


Por el otro lado, las medianas y grandes empresas agotan en primera instancia cobros a través de empresas especializadas, luego proceden a reportar ante las centrales de riesgos, para finalmente culminar con cobros judiciales.


Es decir, que pagan por este servicio, trasladan la documentación del deudor a terceros y lo autorizan a que cobre a su nombre con el propósito de agilizar el recaudo, abaratar a todo costo los gastos de un abogado externo, y normalizar el flujo de capital recuperando lo que ellos denominan: "CARTERA CASTIGADA" o de difícil recaudo.


Cuando el cobro de obligaciones pasa a este último nivel recomendamos NO PAGAR las siguientes 3 deudas :


  1. Las que provengan de mensajes de texto y lllamadas telefónicas.

  2. Las que provengan de correos electrónicos.

  3. Y las que provengan de cartas o requerimientos escritos.


Las razones, son obvias:


A. Puede ser un intento de ESTAFA (art. 246 del Código Penal Colombiano), puesto que estaremos quizá frente a un delincuente obteniendo datos personales.


No conteste, ni devuelva llamadas, el delincuente lo va a envolver y confundir bajo esta modalidad para obtener un provecho económico.


B. Es probable que estemos ante una situación de SUPLANTACION PERSONAL o FALSEDAD PERSONAL (art. 296 del Código Penal Colombiano), otra modalidad delictiva, que no precisamente proviene del que cobra insistentemente si no de otra persona que se hizo pasar por Usted ilegalmente, y que quiere que pague algo que no ha adquirido.


C. Es más que seguro que la obligación esté PRESCRITA, es decir que haya perdido su vigencia. El acreedor busca que usted acepte telefónicamente o por escrito acuerdos de pago para revivirla por su falta de conocimiento.


D. O también, que quien cobra lo haga licitamente pero sin soportes documentales, lo que convierte las obligaciones civiles en NATURALES, es decir en simples compromisos sin respaldo de ley.


Cuando sea objeto de cobros sin que recuerde su procedencia o su fecha, bloquee al remitente como correo spam, si estamos hablando de correos electrónicos o mensajes de texto por celular, revise su historial crediticio mediante MIDATACREDITO.COM para averiguar si efectivamente está reportado negativamente, y si persiste la duda asesórese con un abogado para que obtenga los documentos de la obligación y le recomiende un mejor paso.


Recuerde que No se trata de NO PAGAR, se trata de PREVENIR cobros INEXISTENTES o de origen DELICTIVO.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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1 Comment

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Daneilys Taharon
Daneilys Taharon
Oct 17, 2024
Rated 5 out of 5 stars.

Excelente información

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