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Conociendo los límites de protección cultural en Barranquilla

Actualizado: hace 1 día

El Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del sector urbano BICNAL conformado por los barrios el Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado (Resolución DM 068 de marzo 24 del 2021 del Ministerio de Cultura) fue aprobado por el Consejo Nacional de Patrimonio, órgano adscrito al Ministerio de Cultura (sic).


Este fue aprobado mediante Resolución DM 0068 del miércoles 24 de marzo de 2021 y publicado en Gaceta Oficial, el 16 de mayo de 2021.


Sus limites se pueden distinguir en los siguientes documentos:


La Cartografía de Diagnostico (Plancha No. D-01) correspondiente a la delimitación del sector conformado por los barrios el Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado con respecto a la Declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional mediante la Resolución No. 0087 del 2 de febrero de 2005; en donde, el área afectada está determinada por la Resolución 001 de 1993 del Consejo de Monumentos Nacionales y su zona de influencia fue definida por el artículo 1° de la Resolución N° 1359 de 2013 del Ministerio de Cultura, reglamentada por el artículo 2.4.1.1.6 del Decreto 1080 de 2015 y modificado por el artículo 14 del Decreto 2358 de 2019 se encuentra en el siguiente grafico que podrá descargar gratis AQUI.


Mientras que la Cartografía de formulación y propuesta integral (Plancha No. F-01) correspondiente a la delimitación vigente y su zona de influencia del sector BICNAL conformado por los barrios el Prado, Bellavista y una parte de Altos del Prado definido por el Plan Especial de Manejo y Protección (Resolución DM 068 de 2021) se encuentra en el siguiente mapa que podrá descargar gratis AQUI.


El cumplimiento y respeto por lo reglamentado en el Plan Especial de Manejo y Protección para los barrios El Prado, Bellavista y parte de Altos del Prado constituye una responsabilidad de cualquier ciudadano, persona natural o jurídica que intervenga algún inmueble de dicho sector.


La autorización de las modificaciones de estructuras, entre otros procesos, se encuentran dentro de los objetivos de la expedición de una licencia urbanística, que representa el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano, en el caso del distrito de Barranquilla, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.


La determinación de los procedimientos referidos a las infracciones urbanísticas, entendidas como toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contraviniese los planes de ordenamiento o sus normas urbanísticas, las cuales se configuran cuando no se obtienen los permisos, los conceptos o las licencias que la norma exige o cuando la obra realizada no se ajusta a lo autorizado, corresponde a una de las funciones de la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía de Barranquilla.


Pese a ser un documento claro en un 100% el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) no se cumple por la laxitud de las autoridades al momento de inspeccionar las obras en desarrollo y porque es dispendioso ejercer vigilancia permanente a los infractores a lo largo de las vigencias de las licencias y sus prorrogas.


Las sanciones urbanas que se fijan por los inspectores de policía son objeto de control por parte de la OFICINA DE PROCESOS URBANISTICOS Y LA OFICINA DE GESTIÓN URBANA, ambas pertenecientes a la SCUEP de la Alcaldía de Barranquilla.


De allí, que sea necesario su conocimiento por la ciudadanía para ejercer un real y efectivo control social.


Quien viole estas normas incurrirá en delitos y si es servidor público, además constituirá faltas disciplinarias.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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