Ministerio de Trabajo establece las reglas para despidos de personas con estabilidad reforzada
- Victor Manuel Rios Mercado

- 26 may
- 3 min de lectura
Actualizado: 27 may

Mediante la Sentencia SU-111/25 de la Corte Constitucional, se ordenó al Ministerio de Trabajo implementar procedimientos claros y expeditos para que los despidos de personas con fuero de estabilidad reforzada se hicieran respetando una causa legal objetiva y no a factores discriminatorios asociados a la salud del trabajador.
Es por ello, que el Ministerio del Trabajo expidió la circular interna 0049 del 2.026, mediante la cual establece lineamientos técnicos y jurídicos para la autorización de la terminación de vínculos laborales de personas con discapacidad o en situación de debilidad manifiesta.
La finalidad de esta circular es la de determinar criterios unificados para que sean aplicados a nivel nacional.
Sus principales puntos son:
1.Exige un análisis probatorio exhaustivo que va desde la toma de descargos al trabajador, tales como las comunicaciones de citación a descargos, el acta de la diligencia correspondiente, las decisiones adoptadas -debidamente motivadas y congruentes- y el material probatorio que haya sido valorado para sustentar la decisión del empleador e identificar con precisión la causal de justa causa invocada para solicitar la autorización de terminación del vínculo laboral.
Así mismo, deberá verificarse que el proceso disciplinario se haya adelantado respetando los principios de inmediatez, tipicidad, legalidad y proporcionalidad. En este sentido, el Inspector o Inspectora de Trabajo y Seguridad Social deberá valorar, conforme a los principios de libertad probatoria y sana crítica, si el procedimiento previo se adelantó de conformidad con la ley y con lo establecido en el reglamento interno de trabajo, como elemento relevante para desvirtuar la existencia de una posible discriminación.
2.Que la causa invocada por la empresa no este asociada a la condición médica para que se garantice la estabilidad reforzada,
4.La carga de la prueba la tiene el empleador,
5.Aplica para todo tipo de contrato de trabajo,
6.Incluye la acreditación de ajustes organizacionales, programas de rehabilitación y gestiones de reubicación laboral conforme a la Ley 361 de 1997,
7.Como este procedimiento es legítimo, debe velar por el cumplimiento del debido proceso administrativo, que comprende la oportunidad del trabajador para que aporte sus pruebas,
8.El plazo para decidir no podrá ser superior a 3 meses (proceso preferente),
9.La normativa incorpora un enfoque de género y permite la participación de organizaciones sindicales, siempre que medie autorización del afectado, buscando remover barreras actitudinales y físicas durante el proceso, y
10.La decisión no es definitiva, por lo que si el trabajador es despedido por autorización de un servidor público del Ministerio de Trabajo, puede luego iniciar un proceso laborar para demostrar la injusta desvinculación por discriminación pero solo dentro de los tres años posteriores al despido.C-200 de 2019.
11.Si autorización, un despido de una persona en condición de discapacidad es ineficaz.
La circular rige desde su expedición, el 22 de mayo del 2.026, y deroga todas las interpretaciones divergentes que se hayan emitido para garantizar la seguridad jurídica en estos temas laborales.
Se recuerda que la Corte ha establecido que para determinar si una persona es titular de la garantía de estabilidad laboral reforzada no se requiere una calificación de pérdida de capacidad laboral, sino que se deben cumplir los siguientes tres presupuestos. Primero, que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades. Segundo, que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido. Tercero, que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de tal forma que sea claro que el despido fue discriminatorio-PARA ESTE ULTIMO PRESUPUESTO LA CARGA DE LA PRUEBA ES DEL EMPLEADOR-.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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