¿Una sentencia de tutela se suspende si es apelada?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 27 may
- 3 min de lectura

No, debido a que las ordenes judiciales para la protección de los derechos fundamentales son de inmediato cumplimiento pese a que se hubiesen presentado recursos, es decir apelación o impugnación.
Es decir, que a quien se le haya amparado el derecho constitucional, puede instaurar de manera inmediata un INCIDENTE DE DESACATO para exigir no solamente el cumplimiento de la sentencia, si no también para que denuncie a quien sea responsable disciplinaria y penalmente.
Esta formula se encuentra prevista en la siguiente legislación:
Auto No. 008/96
Dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991:
"ARTICULO 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumpla su sentencia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".
Establece el artículo 52:
"ARTICULO 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante el trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo".
Dice el artículo 53:
"ARTICULO 53. Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual hubiere sido parte.
Sentencia su 387-22:
“Regulación constitucional y legal de la impugnación.
El artículo 86 de la Constitución prevé que el fallo de primera instancia de la acción de tutela “será de inmediato cumplimiento” y podrá “impugnarse ante el juez competente”.
A su vez, los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 disponen que el fallo de tutela podrá ser impugnado “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. Esto, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, en tanto el recurso de impugnación se concede en el efecto devolutivo, que no suspensivo.
En efecto, con el fin de garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, las órdenes del juez de primera instancia son de obligatorio cumplimiento, con independencia de la interposición del recurso de impugnación, pues, mientras este se resuelve, “la providencia que pone fin al proceso produc[e] todos los efectos a los que está destinada”[86].” [Corte Constitucional Sentencia su387-22]
Pese a que el INCIDENTE DE DESACATO tiene por fin la imposición de multas pecuniarias y la imposición de arresto, consideramos que las consecuencias penales y disciplinarias son automáticas por lo que se deben presentar ante los órganos competentes teniendo en cuenta que vencido un plazo legal, automáticamente se comete un delito o una falta disciplinable.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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