Anteriormente se mencionaba e impartía en centros educativos que existían derechos fundamentales de primera, segunda, tercera y cuarta generación.
Este fenómeno conceptual daba a entender que existían unos más importantes que otros como la vida frente a la libertad, sin embargo esta categorización fue superada por las constantes pronunciamientos judiciales de las altas cortes y del derecho internacional que considera hoy por hoy una importancia homogénea de todos.
Es decir, que todos los derechos fundamentales se encuentran en el mismo nivel o escalafón y se les viene acuñando el término de la transversalidad de los derechos fundamentales que no es más que colocar a la persona en el centro de la acción política para garantizar el disfrute universal de todos los derechos humanos.
Dentro de esta masa de garantías inherentes a la persona y que a su vez son responsables de esta última conceptualización encontramos los derechos fundamentales emergentes, que son una concepción o construcción que se define como las reivindicaciones legítimas, en virtud de las necesidades o preocupaciones sociales actuales, dirigidas a la formulación de nuevos o renovados derechos humanos individuales y colectivos en el plano nacional o internacional, que se visibilizan a través de la Declaración Universal de Derechos Emergentes aprobada en la Conferencia de Monterrey de 2007 en el marco del Fórum Mundial de las Culturas.
Los derechos humanos emergentes pueden ser catalogados también como las reivindicaciones de nuevos derechos o de derechos parcialmente ya reconocidos. (Catalunya, 2011) y se gestan a partir del siglo XXI (año 2.000), precisamente porque las complejidades sociales así lo han demandado y porque además han incidido de manera profunda en el saber de los derechos humanos, en los mecanismos para su garantía y en la fuerza e impacto de las voces y movimientos que desde la sociedad civil global demandan su respeto.
Son sus derechos fundamentales emergentes más conocidos:
-Derecho al agua potable y al saneamiento.
-Derecho a la renta básica.
-Derechos al medio ambiente sano.
-Derecho a la formación continuada e inclusiva.
-Derecho a la paz.
-Derecho a una representación equivalente entre mujeres y hombres en todos los órganos de participación y gestión pública.
-Derecho a la autodeterminación personal y a la diversidad sexual.
-Derecho a la elección de los vínculos personales.
-Derecho a la salud reproductiva.
-Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar.
-Derecho a la ciudad.
-Derecho a la movilidad universal.
-Derecho a ser consultado.
-Derecho a la verdad y a la justicia.
A su vez son principios de estos derechos transversales:
-Principio de seguridad humana.
Esta Declaración reivindica la seguridad humana como principio holístico de la misma y la considera a la vez un derecho humano.
-Principio de no discriminación.
El carácter universal de los derechos emergentes pasa por el principio de no discriminación. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.
-Principio de inclusión social.
Implica no solamente dar garantías de acceso a las oportunidades vitales que definen una ciudadanía social plena en las sociedades de nuestros días, sino también ser aceptado con las propias características, capacidades y limitaciones como un miembro más de aquella sociedad.
Este principio tiene carácter universal y, por tanto, inspira también los derechos del sector de personas con discapacidad, independientemente de cuál sea la tipología de la discapacidad y el grado de afectación.
-Principio de coherencia.
Se concibe desde un enfoque holístico que promueve y reivindica la indivisibilidad, la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos.
Esta Declaración no pertenece a una generación más de derechos humanos, porque éstos los concibe también desde un enfoque historicista que promueve su integridad, sin generaciones.
-Principio de horizontalidad.
Los derechos emergentes aparecen en forma horizontal y sin jerarquización alguna.
Este principio reivindica así mismo los niveles internacional, regional y local como espacios articulados y de necesaria protección y promoción de los derechos humanos.
-Principio de interdependencia y multiculturalidad.
Reconoce en el mismo plano de igualdad los derechos individuales y los derechos colectivos y busca rebasar el debate entre estas categorías, así como entre los derechos individuales y los derechos sociales; y, por tanto, reconoce tanto al individuo como a los pueblos y a las comunidades como sujetos colectivos de derechos.
No hay ninguna justificación para mantener una bipartición clásica entre estos derechos. Todos los derechos humanos son individuales y todos tienen a la vez una dimensión colectiva.
-Principio de género.
Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión transversal en todo el entramado de esta Declaración de Derechos.
Reivindica asimismo el reconocimiento a la diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad.
-Principio de participación política.
Reconoce la dimensión política de todos los derechos humanos y el espacio necesario de participación ciudadana en cada uno de ellos.
Este principio es a la vez un derecho humano transversal.
-Principio de responsabilidad solidaria.
Promueve la solidaridad como una exigencia ética con un carácter de corresponsabilidad entre todos los actores, pero ratifica a los Estados y a la comunidad internacional como los garantes del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos.
-Principio de exigibilidad.
Siendo esta Declaración un texto programático, en una primera etapa, comprende desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad.
Ningún derecho puede ser relegado por su naturaleza de “derecho programático” ni esto puede justificar su inatención u omisión.
La importancia de conocer los Derechos Humanos es que es un tema que nos compete a todos razón por la cual, los derechos y deberes no se pueden ver solamente como una responsabilidad de los Estados, sino que también es una cuestión que involucra a los ciudadanos como beneficiarios, actores y promotores de Derechos Humanos.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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