top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

¿Cual es el marco legal del SARLAFT?

Sarlaft es Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, y lo componen el conjunto de políticas, procedimientos, controles y mecanismos que deben implementar las entidades financieras para prevenir, detectar y reportar operaciones relacionadas con lavado de activos (LA) y financiación del terrorismo (FT).


Tiene sus orígenes en los años 80, cuando existía mucha fuga de capital como producto de los carteles colombianos y a partir de la Constitución del 91, se fortalece el sistema financiero para combatir esta práctica ilegal.


En el año 95, a partir de los estándares internacionales del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) se crea la UIF (99), y se incorpora dentro del código penal el lavado de activos como delito autónomo (ley 599 del 2.000).


Ya para el año 2007 se formaliza el Sarlaft, como un catálogo de políticas y procedimientos trazados por la Superintendencia Financiera para prevenir y desincentivar esta práctica, contemplando sanciones económicas, administrativas y penales en contra de los responsables.


Las penales se encuentran en el código penal colombiano, ley 599 del 2.000 en los siguientes articulados:


ARTÍCULO 323. Lavado de activos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

ARTÍCULO 324. Circunstancias especificas de agravacion. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentaran de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.

ARTÍCULO 325. Omisión de control. El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 325A. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4449 de 2008, asi: OMISION DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente Capítulo.


ARTÍCULO 325 B. Adicionado por el art. 22, Ley 1474 de 2011 Omisión de control en el sector de la salud. El empleado o director de una entidad vigilada por la Superintendencia de Salud, que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud, incurrirá, por esa sola conducta, en la pena prevista para el artículo 325 de la Ley 599 de 2000.

ARTÍCULO 326. Testaferrato. Adicionado por el art. 7, Ley 733 de 2002. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.

La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.


ARTÍCULO 327. Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para si o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Cabe la pena destacar, que por mandato de la Ley 1709 de 2014 estos delitos no tienen beneficios legales como la prisión domiciliaria (38G) ni cualquier otro beneficio o subrogado penal como la suspensión condicional de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo (68A).

 

A parte, la existencia de la ley 1474 del 2011, estatuto anticorrupción, en materia de lavado de activos y de financiamiento antiterrorismo, estableció fortalezas a los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y fue precedente para que eliminaran beneficios penales del lavado de activos, sin embargo, la Ley 1709 de 2014 amplió el espectro de delitos incorporando todo lo que fuera financiamiento al terrorismo.


Por otro lado, en materia penal existe la ley 1708 del 2.014, denominada comúnmente como ley de extinción de dominio, de competencia de la Fiscalía General de la Nación que crea un procedimiento mas eficaz donde se tiene en cuenta mas a las victimas de este delito y se salvas guardan los bienes producto de los ilícitos mediante la imposición de medidas cautelares.


A través de esta ultima ley se crea la El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) como una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) para la administración de bienes, entre otras disposiciones.


Las sanciones administrativas, por el contrario son desplegadas por la Superintendencia Financiera y hacen referencia al poder de iniciar un proceso administrativo para finalizar sancionando económicamente a los responsables de estas conductas.


Su desarrollo está previsto en la Ley 964 de 2005 y la Ley 222 del 1995 donde se determinan las obligaciones societarias. y de todo ente que cumpla funciones cambiarias o financieras con el fin de regular la intervención del Gobierno Nacional en el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público mediante valores, estableciendo objetivos , criterios y normas para proteger a los inversionistas y promover un mercado de valores eficiente y transparente.


Estas sanciones pueden ser a su vez administrativas y económicas que van desde el cierre del establecimiento hasta la imposición de multas económicas millonarias.


Se clasifican en:


  • PECUNIARIAS DIRECTAS:


De hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes para personas jurídicas por incumplimientos relacionados con SARLAFT / SAGRILAFT, sus programas de gestión y obligaciones de debida diligencia.

Se pueden imponer también a sus oficiales de cumplimiento, revisores fiscales, administradores y representantes legales, si son responsables del incumplimiento.


  • ·Y CORRECTIVAS O SANCIONATORIAS:


Que pueden comprender:


1.Órdenes de cumplimiento y plazos para remediar el incumplimiento de las obligaciones normativas.

2.Intervención, suspensión o liquidación de la empresa en casos graves de incumplimiento persistente o riesgo sistémico.

3.Remoción de administradores, representantes legales y personal clave (incluido el oficial de cumplimiento) cuando sean responsables de las fallas.

4.Suspensión temporal de operaciones o restricciones en actividades específicas si se vulneran los deberes de prevención.

 

¿Y cuales son las Políticas establecidas para preservar la privacidad del usuario y las condiciones para preservar y conservar la información?.


Frente a este tópico, vale la pena destacar que existe la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, la cual no tiene una facultad sancionatoria, si no de manejo de la información de persona natural o jurídica que se vea incursa en este tipo de comportamientos ya bien sea porque le fue transmitida o la requirió a un tercero obligado a suministrarla.


El manejo de la información privada se modula a través de la Ley 1581 de 2012, y permite que quienes suministran la información sea manejada de la manera mas confidencial con fines de verificación y/ o confirmación con el propósito de prevenir y luchar contra el lavado de activos y la financiación de terrorismo, debido al dato sensible que se pueda administrar.


Recordemos que la principal función de la UIAF , es entrelazar las diferentes fuentes de información para ponerlas en conocimientos de las autoridades competentes, que este caso sería la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.


Pese a que Colombia posee un robusto ordenamiento legal y amplia experiencia para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, practicas como el pitufeo, la creación de empresas fachada, las criptomonedas, la doble contabilidad, el testaferrato, etc se transforma constantemente para burlar a las autoridades.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


Quedaste con dudas?. Necesita asistencia reclamar su derecho? Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:


abogadorios
abogadorios
abogadorios77
abogadorios77
lawyers4everyone
lawyers4everyone
riosmercado
riosmercado









Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

Abogados Especializados en Colombia
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page