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Por sexta ocasión, Juez abre desacato en contra de la Alcaldía de Barranquilla

El 24 de Julio del 2.026, el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Barranquilla nuevamente abrió incidente de desacato por incumplimiento de la sentencia de acción popular a cargo de la Alcaldía de Barranquilla del 10 de septiembre de 2021, modificado y confirmado en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el 11 de octubre de 2022.


Esta sentencia se refiere a la demolición del Edificio Michell, ubicado en zona de protección patrimonial y cultural por el Ministerio de Cultura, en la carrera 61 con calle 66 esquina, y el cual se construyó violando las disposiciones legales vigentes y el control de las autoridades locales.


Esta sentencia judicial de acción popular dejó sin efecto la Resolución No. 1775 de 2016, que declaró la pérdida de fuerza de ejecutoria de la Resolución No. 361 de 14 de septiembre de 2010 notificada el 14 de diciembre de 2016, a fin de que se continúe con la ejecución del acto administrativo sancionatorio, esto es la Resolución No. 361-10 del 14-09-10.


Hasta el mes de Diciembre del 2.025 , la Alcaldía de Barranquilla incluyó este proyecto al Plan Anual de Adquisiciones (PAA) 2026 por valor de $2.955.422.549.30, sin embargo en lo corrido del año 2.026 hasta el mes de Julio no se ha obtenido el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD, documento indispensable para comprometer el presupuesto de la ciudad para la recuperación de este espacio urbano en lo corrido de la anualidad y además, no se ha tomado determinación para la suspensión de servicios públicos definitiva en dicho inmueble desde el mes de octubre del 2.022 hasta nuestros días.


Es decir, la primera autoridad local por la falta de autoridad e interés cultural, rema sin rumbo fijo para cumplir esta orden judicial, demostrando lo fácil que resulta desaparecer por retazos los bienes de interés nacional y que constituyen una reserva cultural e histórica invaluable para la ciudad, pese a que estos derechos son imprescriptibles.


Los llamados a rendir informe en esta ocasión son: Nelson Patrón Pérez, en calidad de Secretario Distrital de Control Urbano y Espacio Público, la señora María Teresa Rubio Ordoñez como Jefe de Oficina de Procesos Urbanístico de la mencionada Secretaría y el Alcalde del Distrito de Barranquilla, Alejando Char Chaljub, en calidad de representante de la entidad territorial, y/o secretario(a) de hacienda del Distrito de Barranquilla.


Dentro de las ordenes judiciales esta el de rendir informe en un término perentorio de diez (10) días para que manifiesten por escrito y bajo juramento, las razones por la cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el pretendido fallo, e identificar al funcionario competente a fin de continuar el presente trámite contra el mismo.


Asimismo, deben entregar un cronograma de actividades programas, así como las mesas de trabajo que se realizarían, conforme a lo informado, a fin de que no se presenten inactividad o inacción por parte del ente territorial.


El Edificio Michell, es una obra arquitectónica ilegal que se ha sabido mantener incólume en el corazón del barrio El Prado por mas de una decada, frente a la desidia de autoridades locales y frente a los permanentes requerimientos judiciales.


Fue construido por Auristela Mendoza Jimenez en el año 2.014, previa de demolición de casa catalogada como patrimonio histórico y cultural de la Nación, sin el apoyo de bancos, pero con el capital suficiente para mimetizarse del control de las autoridades, y poderse mantener en pie hasta nuestros días como si fuera la verdadera dueña del control urbano de la ciudad y los empleados del Distrito sus súbditos.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898



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