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¿Cómo se reglamentan las Fotomultas en Colombia?

Es polémica figura para captar y hacer efectivo el cobro de presuntas infracciones de tránsito mediante dispositivos electrónicos se encuentra en la  Ley 1843 de 2017, conocida como la Ley de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos para la Detección de Infracciones de Tránsito.


Esta ley establece las reglas sobre la instalación, autorización, operación, señalización y procedimiento sancionatorio derivado de estos dispositivos.


Esta ley en particular trata de:


  • La instalación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos (SAST).

  • Los criterios técnicos para su ubicación.

  • La autorización de funcionamiento.

  • La obligación de señalizar las zonas vigiladas.

  • El procedimiento para expedir órdenes de comparendo.

  • Los requisitos técnicos de los equipos.

  • La calibración metrológica.

  • La comparecencia virtual.

  • La notificación de los comparendos.


Sin embargo, debe tenerse en cuenta también la Ley 769 de 2002, que trata sobre aspectos generales como las infracciones, los comparendos, el procedimiento contravencional, las sanciones, los recursos.


A su vez, Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 2 de la Ley 1843 y trasladó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) la competencia para autorizar la instalación y operación de los SAST, con base en la reglamentación expedida conjuntamente con el Ministerio de Transporte.


Por el otro lado, la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1843 para permitir la instalación de sistemas automáticos en infraestructura de transporte público (por ejemplo, para controlar la invasión de carriles exclusivos), sin requerir autorización del Gobierno Nacional en esos casos específicos, aunque manteniendo la obligación de señalización.


Generalmente cuando se pretende discutir la legalidad de este medios tecnológico se debe valorar:


  • Existencia de autorización vigente del SAST.

  • Estudio técnico que justificó la ubicación.

  • Señalización conforme a la normativa.

  • Calibración y trazabilidad metrológica del equipo.

  • Validación del comparendo por la autoridad competente.

  • Notificación dentro de los términos legales.

  • Respeto del debido proceso y del derecho de defensa.


Como se explica, existe bastante legislación que regula este procedimiento, y la rigurosidad de la ley a su vez, abre la posibilidad para controvertirlas.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898



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