¿Cuándo se devuelven los aportes en pensión?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 21 feb
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 22 feb

El cotizante tiene derecho a que se le devuelvan sus aportes cotizados al sistema general de pensiones pero solo para eventos pensionales y de riesgos profesionales de la siguiente manera:
Para el régimen de pensiones:
El afiliado o cotizante, podrá solicita su devolución de aportes de pensión cuando no cumpla con el mínimo de semanas cotizadas para pensionarse por vejez (1.150/1300), si obtiene la edad máxima para pensionarse y se declara que no se puede seguir cotizando, de la siguiente manera:
-Si estaba afiliado al R.P.M.P.D que administra Colpensiones, tendrá derecho a una indemnización sustitutiva de pensión, suma que incluye los aportes con sus actualizaciones del I.P.C, para que lo aportado no pierda su valor adquisitivo.
-Mientras que si estaba afiliado a un fondo privado R.A.I.S como: Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia, tendrá derecho a la devolución de saldos con sus rendimientos que puede comprender:
Aportes del trabajador.
Aportes del empleador.
Bono pensional (si existe).
Rendimientos financieros generados.
La edad máxima para pensionarse actualmente para este riesgo es : 62 años para hombres y 57 para mujeres para ambos regímenes.
Cuando le sobreviene una enfermedad común al cotizante que no alcanza el 50% de calificación sin importar el número de semanas cotizadas procede la indemnización sustitutiva, en el caso de Colpensiones, o la devolución de saldos para el caso de los Fondos de Pensiones del Sector Privado, pero se exige que se haya cumplido con la edad máxima (57/62).
En salud.
No hay forma de exigir la devolución de aportes al cotizante porque los mismos contribuyen a la prestación de un servicio se use o no se use.
En riegos laborales.
No hay devolución, porque cuando sobreviene este derecho que administra fondos como Sura, Positiva, Colpatria, Colmena y Bolívar, con un origen profesional (enfermedad o muerte), lo asumen sin atender a las semanas cotizadas (para enfermedades se exige calificación superior al 50% o por muerte)
Ahora, cuando no se alcanza el grado de invalidez, entre el 5% y el 49.9%, se tiene derecho a la indemnización por incapacidad permanente parcial.
Todos sus beneficiaron serán en su orden:
El cotizante.
El Cónyuge o compañero(a) permanente: porcentaje principal.
Hijos menores de 18.
Hijos hasta 25 si estudian.
Hijos inválidos.
A falta de los anteriores, padres dependientes.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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