top of page
  • devicon_twitter (1)
  • iconoir_facebook (1)
  • teenyicons_instagram-outline (1)

¿Cuando se invierte la carga de la prueba en acciones de tutela?

Actualizado: 10 jul

En Colombia, la carga de la prueba en la acción de tutela puede invertirse cuando, por las circunstancias del caso, resulta desproporcionado o imposible exigir al accionante que demuestre plenamente los hechos, mientras que la autoridad o el particular accionado se encuentra en mejores condiciones para aportar la prueba.


Como regla general quien alega debe demostrar, sin embargo en mecanismos como la acción de tutela o en acciones de amparo, la obligación o el deber de demostrar puede variar y puede corresponderle a la parte adversaria dependiendo del contexto, la posición de desventaja o desprotección y su argumentación.


Este criterio ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional.


Los principales casos en los que opera esta inversión son:


  • Cuando existe una afirmación indefinida (negación indefinida).


Si el accionante afirma un hecho negativo que no puede probar fácilmente (por ejemplo, que nunca fue notificado de una decisión), corresponde a la entidad demostrar lo contrario, aportando las pruebas de la notificación.


  • Cuando la entidad accionada tiene el control de la información o de las pruebas.


Esto ocurre, por ejemplo, cuando:


-La historia clínica está en poder de una institución de salud;

-Los registros laborales los posee el empleador;

-Los expedientes administrativos reposan en la entidad pública.


En estos eventos, la Corte ha sostenido que no puede exigirse al ciudadano aportar documentos que están exclusivamente bajo custodia de la contraparte.


  • Cuando el accionante pertenece a un grupo especialmente protegido o se encuentra en situación de vulnerabilidad.


Por ejemplo:


-Personas con discapacidad;

-Adultos mayores;

-Niños, niñas y adolescentes;

-Personas desplazadas;

-Personas privadas de la libertad.


En estos casos, el juez de tutela debe flexibilizar las reglas probatorias y ejercer un papel activo en la búsqueda de la verdad.


  • Cuando existe un indicio serio de vulneración de derechos fundamentales.


Si el accionante aporta elementos suficientes para generar una duda razonable sobre la actuación de la entidad, corresponde a esta desvirtuar tales afirmaciones mediante pruebas.


  • Por el deber de colaboración de las autoridades.


Conforme al procedimiento de tutela, la autoridad accionada tiene el deber de rendir informe y aportar los documentos relevantes. Si no lo hace injustificadamente, el juez puede tener por ciertos los hechos expuestos por el accionante, siempre que sean verosímiles y no exista prueba en contrario.


-Fundamento normativo:


Los principales fundamentos son:


Constitución Política de Colombia.


Decreto 2591 de 1991, especialmente el artículo 20, que establece que si el informe solicitado no se rinde oportunamente, se tendrán por ciertos los hechos y el juez resolverá de plano, salvo que considere necesaria otra averiguación.


La jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional sobre la carga dinámica de la prueba y el carácter informal de la acción de tutela.


-Criterio jurisprudencial:


La Corte ha señalado que en tutela no rige de manera rígida el principio según el cual quien afirma debe probar. Dado el carácter preferente, sumario e informal de este mecanismo, el juez puede distribuir la carga probatoria conforme a quién esté en mejores condiciones de aportar la evidencia (principio de facilidad o carga dinámica de la prueba).


En consecuencia, la inversión de la carga de la prueba procede cuando:


El accionante demuestra al menos un principio de prueba o un relato verosímil; la contraparte tiene mayor facilidad para acreditar los hechos relevantes; exigir la prueba al accionante haría ineficaz la protección de los derechos fundamentales.


Este criterio ha sido reiterado en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas las sentencias T-131 de 2007, T-702 de 2008, T-864 de 2011 y otras decisiones sobre carga dinámica de la prueba y deber de colaboración procesal.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898



Quedaste con dudas?. Necesita asistencia reclamar este derecho o uno similar? Cubrimiento en toda Colombia, 24/7. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI 


Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:



Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:


abogadorios
abogadorios
abogadorios77
abogadorios77
lawyers4everyone
lawyers4everyone
riosmercado
riosmercado



















Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
Rectangle (8).png

CONTÁCTANOS

Nuestro equipo de abogados esta preparado para asistirte en cualquier situación legal.

Abogados Especializados en Colombia
Dirección

Carrera 65 No 58-88 Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Mail: lawyersforeveryone@gmail.com

Teléfonos:

+57 300 8189898

+57 316 2849211

+57 301 2917256

Para preguntas generales, por favor completa el siguiente formulario:

¡Gracias por tu mensaje!

© 2024 L4E Abogados Especialistas, todos los derechos reservados. Diseñado por Markdebrand.

bottom of page