Descontar o retener salarios o prestaciones sociales a un trabajador sin las autorizaciones de ley es tan "ruin" como robarle el diezmo a un ministro de la iglesia. Por regla general, el trabajador debe participar de las utilidades y guanacias del empleador pero jamás asumir sus riesgos y sus pérdidas como lo señala el art. 28 del C. S. de T.
Sin embargo, esta premisa tiene sus excepciones que recoge el art. 149 a 153 del C.S.T que se resumen a continuación:
-Un descuento por parte del empleador al trabajador (SIN AUTORIZACIÓN) es posible sólo si:
Se refiere a cuotas sindicales, préstamos de cooperativas, aportes a la seguridad social y sanciones disciplinarias contempladas en un reglamento interno aprobado.
Y si proviene de una autoridad judicial, ya bien sea para el cobro de una obligación civil (como una deuda) o de alimentos. Cuando la orden proviene de un juez, el empleador sólo puede afectar la 1/5 del exceso del salario mínimo del empleado y cuando se tratan de obligaciones alimentarias hasta el 50% del salario.
Es decir, que son prohibidos los descuentos o retenciones CON O SIN AUTORIZACION en los siguientes eventos:
Por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo
Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes
Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
De estas prohibiciones serán válidos entonces los descuentos al trabajador SÓLO CON SU AUTORIZACION cuando:
Se refiera a un préstamo personal que no tenga que ver nada con los anteriores tres puntos, como por ejemplo : cuando se debe afrontar gastos funerarios intempestivos de un familiar, o para financiación de vivienda (sólo para este caso se puede cobrar intereses), es decir, cuando el objeto del mismo no tenga relación directa con su sueldo ni con su contrato de trabajo. Y para todos los casos exceptuados se requiere autorización del empleado, la deduccion no puede afectar el salario mínimo y el total de la deuda no puede representar 3 veces lo que devenga el trabajador. Esta regla se puede romper por autorizacion del ministerio de trabajo.
Vale la pena destacar que cuando existen presuntos señalamientos al trabajador por delitos como "hurtos, estafas o abusos de confianza" no se puede realizar retención o deducción alguna, ya que la ley sólo contempla la pérdida de la cesantía cuando existe una responsabilidad penal definida "como condenado" mediante sentencia ejecutoriada, es decir que la simple denuncia ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION no es suficiente puesto que la inocencia es un principio constitucional (art. 29 de la C.P.N)
En la práctica, los empleadores disfrazan los préstamos ilegales a sus trabajadores mediante documentos en blancos firmados o mediante algún titulo valor como cheque, letra de cambio o pagaré, razón por la cual se recomienda denunciar esta práctica cuando se condiciona la contratación desde un inicio o durante la ejecución del contrato de trabajo.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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