El privilegio laboral de las personas con discapacidad
- Victor Manuel Rios Mercado

- 28 feb
- 3 min de lectura

La discapacidad de personas confinaba en el pasado a este segmento poblacional a la exclusión y a la marginación productiva.
Aunque suene asombroso, esta condición se enfocaba por los Estados para su recuperación, tratamiento y cuidado, es decir era una política de salubridad pública mas no de inclusión social para el siglo XIX.
Sin embargo, ya para la década de los 60 y 70, comienzan las organizaciones en el mundo a exigir derechos civiles de inclusión y empleo como el World Institute on Disability (1.983)
En el marco internacional encontramos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), y el ADA Amendments Act (2008).
Colombia comenzó su desarrollo legislativo en los años 80 con la Ley 82 de 1988: que aprobó en Colombia el Convenio 159 de la OIT (sobre rehabilitación profesional y empleo). Luego se expidió la Ley 361 de 1997: que estableció mecanismos de integración social y laboral.
Posteriormente se emitió la Ley 1346 de 2009 que adopta la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, impulsando un enfoque más claro de derechos humanos que obliga al Estado a promover igualdad de oportunidades, eliminación de barreras y plena inclusión social.
Y a partir del 2.013 en nuestro país se emiten para el tema especifico la Ley Estatutaria 1618 de 2013: que garantiza los derechos a las personas con discapacidad, se refiere a la empleabilidad de este segmento social y se nutrió de los constantes pronunciamientos jurisprudenciales que obligaban al Estado a actualizarse en dicha materia legislativa.
Esta anterior norma se complementa con los decretos: 2011/2017 y 2177/2017 a través de los cuales se establecen metas y mecanismos para la vinculación laboral en el sector público y estrategias coordinadas con el sector privado.
Una persona con discapacidad contratada laboralmente en Colombia goza de estabilidad reforzada que establece el art. 53 de la Constitución Política y a su vez, implica para toda empresa beneficios como:
Deducción del 200% del salario y prestaciones pagadas a trabajadores con discapacidad (beneficio en renta).
Preferencia en procesos de contratación estatal.
Reducción en cuota de aprendices SENA.
La actual reforma laboral (Ley 2466 de 2025) contiene estos beneficios en los siguientes arts:
Artículo 15 – Obligaciones especiales del empleador
Este es el artículo principal donde se incluyen varias disposiciones relacionadas con discapacidad:
Numeral 13: Obliga al empleador a implementar ajustes razonables en el lugar de trabajo para que las personas con discapacidad puedan acceder, desarrollar y mantener su empleo en igualdad de condiciones, eliminando barreras actitudinales, comunicativas y físicas.
Numeral 14: Establece que las empresas deben implementar acciones (con apoyo de la Unidad del Servicio Público de Empleo) para eliminar barreras de acceso o permanencia, procurando la colocación sin discriminación de grupos vulnerables, incluidas personas con discapacidad.
Numeral 17: Establece la cuota obligatoria de contratación de personas con discapacidad:
Empresas con hasta 500 trabajadores deben contratar al menos 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 empleados.
A partir de 501 trabajadores, se debe contratar 1 trabajador con discapacidad adicional por cada 100 empleados.
La obligación se aplica sobre el total de trabajadores permanentes, y los contratos deben reportarse al Ministerio de Trabajo.
Además, el parágrafo tercero de este numeral establece que el primer año de vigencia la aplicación de esta cuota es optativa, permitiendo a las empresas preparar ajustes y recursos necesarios.
Artículo 17 – Protección contra la discriminación
Aunque no se refiere solo a discapacidad, este artículo prohíbe expresamente la discriminación por discapacidad en el entorno laboral, junto con otras causas de discriminación (género, orientación sexual, raza, etc.).
Otros artículos relevantes
Artículo 48 – Prohibición de maniobras de elusión: Aunque no menciona directamente discapacidad, protege los derechos laborales y puede impedir que se eluda la contratación obligatoria o los ajustes razonables mediante prácticas fraudulentas.
Artículo 47 – Flexibilidad laboral para cuidadores: Contiene disposiciones de flexibilidad horaria para trabajadores que son cuidadores de personas con discapacidad (familiares), lo que apoya indirectamente la inclusión familiar y laboral de este grupo.
Esta condición se acredita mediante Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) autorizadas y Conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud, quienes expiden el certificado de discapacidad previo Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).
La contratación de personas en condición de discapacidad en Colombia no debe ser entendido como un acto de aprovechamiento económico ni mucho menos de compasión. Es una tendencia internacional que contribuye a la justicia social, a la igualdad y a la valoración holística del ser humano.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Quedaste con dudas?. Necesita asistencia reclamar su derecho? Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:
Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:








Comentarios