Como una estrategia del gobierno nacional para reducir la abstención que se presenta en las elecciones populares, en 1997 se aprobó la Ley 403/97, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes. Esta Ley, advierte que, durante los 90 días anteriores a la fecha de cada elección, deberá ser divulgada a través de los medios de comunicación del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas y se dará a conocer en los establecimientos de educación media y superior, lo cual infortunadamente no se cumple.
Señala esta ley que quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores tendrá derecho, entre otros estímulos, a: 1) Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de
ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior; 2) Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado; 3) Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto. Además, el estudiante de institución oficial de educación superior, tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos.
También la Ley 815 de 2003, la cual aclara la 403 de 1997, establece nuevos estímulos al sufragante e informa que quien acredite haber sufragado tendrá derecho, entre otros, a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:
1) al diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte;
2) al diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicado de la Libreta Militar;
3) al diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicado de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante. También tendrá derecho, a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Finalmente, es importante recordar que el voto, es un arma legal, que todos los ciudadanos pueden portar sin necesidad de salvo conducto; que puede ser utilizada en legítima defensa de nuestros derechos constitucionales a elegir y ser elegido; de largo alcance, por cuanto con él se pueden impactar todas las elecciones populares del orden nacional, distrital, departamental y municipal; y letal, pues con él se puede dar de baja a los gobernantes que incumplan su programa de gobierno, a través de la revocatoria del mandato.
Autor:
Luis Angel Martinez Angel
DEFENSOR PÚBLICO
Colaborador autorizado
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