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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

En Colombia la justicia es rogada

Actualizado: 16 jul


La justicia rogada o dispositiva, es la que se estimula con actos de particulares para reclamar derechos y es propia de las ramas del derecho privado como el civil, comercial, familia y laboral, mientras que la oficiosa es propia de las ramas del derecho público como la penal, la constitucional y la administrativa; y se estimula autónomamente por las entidades del Estado.


En un lenguaje más sencillo, el primer grupo avanza por el interés del reclamante y el segundo, se supone que avanza por sí mismo por el objeto del derecho que se discute.


Lo registrado en pasados días con la extradición de Brasil a Colombia del condenado JAIME SAADE CORMANE después de estar más de 20 años prófugo de la justicia es un claro ejemplo que en Colombia prima más la justicia rogada o dispositiva que la oficiosa.


La sentencia penal condenatoria contra SAADE C data del 5 de julio de 1996 fué expedida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, donde se le determinó como responsable del delito de homicidio en concurso con acceso carnal violento, y a cumplir la pena principal de 27 años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años. Asi mismo, fué condenado al pago de 3.000 gramos oro en favor del padre de la Víctima, MARTIN MESTRE YUNEZ, como indemnización por los perjuicios ocasionados con los ilícitos.


Luego, mediante auto del 28 de mayo de 2021, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resolvió revocar parcialmente la providencia apelada y en su lugar, establecer como pena principal para el sentenciado de 288 meses de prisión que es igual a 24 años de prisión, igualmente la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en un término igual a la pena principal y el pago de perjuicios equivalente a una suma de 1.500 S.M.L.M.V para la época de los hechos, por aplicación del principio de favorabilidad.


SAADE CORMANE fué capturado en la República de Brasil el 28.01.20 por solicitud formal de extradición de Colombia, precisamente por la insistencia del padre de la víctima, interrumpiendo la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 90 del Código Penal. Es decir, que estuvo a milímetros de evadir la sentencia judicial a sólo 6 meses y 7 días -23 años y 5 meses y 22 días-.


Es otras palabras. al presentarse la interrupción de la prescripción de la pena, que se dió entre el día 29 de enero de 2020 y el día 9 de octubre de 2020, se le abona ese tiempo como pena pagada y ahora debe responder por una pena privativa de la libertad (de prisión) equivalente a: 23 años, 3 meses y 11 días de prisión.


Lo sucedido con este caso particular, es una pequeña y excepcional muestra que un proceso penal sin parte civil (o representación de víctimas) navega por los mares de la impunidad, precisamente porque los expedientes judiciales se suelen adormecer, mimetizar y extraviar en los anaqueles judiciales por la insuficiencia de funcionarios y de investigadores, existen delitos que al parecer "dan pereza institucional" o son tratados como "de segunda o tercera mano" aun cuando los contempla como vigentes la ley penal (ley 599 del 2.000).


Este caso y quizá muchos más demuestran que sólo la justicia, representada en jueces y fiscales "le caminan" a investigaciones y sentencias condenatorias cuando: están afanados por estadísticas o resultados y los ciudadanos presionan los actos judiciales bajo amenazas disciplinarias y penales para evitar la impunidad, problemática que fomenta cada día más la comisión de delitos en una sociedad donde "nada pasa", donde las prácticas ilegales se aceptan como "colombianadas", y la ciudadanía prefiere tomarse la justicia por la propia mano por la poca efectividad institucional.


Fuente:


Expediente: JAIME ENRIQUE SAADE CORMANE Sistema Ley 600/2000 Radicación 08001318700120050008003


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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