¿Fue ilegal la captura de Nicolas Maduro?
- Victor Manuel Rios Mercado

- 6 ene
- 3 Min. de lectura

El pasado 03 de Enero del 2.026, a las 2:01 a:m, la ciudad de Caracas, capital de Venezuela, fue sorprendida por las tropas estadounidenses, quienes mediante labores milimétricas extrajeron del palacio de Miraflores al actual presidente de Venezuela Nicolás Maduro y a su esposa Cilia Adela Flores de Maduro.
La orden fue presidencial y emanó del actual presidente estadounidense Donald Trump, el cual meses antes, alegaba interdicción de los mares para evitar el trafico de drogas en el mar caribe y su penetración en el suelo americano para combatir frontalmente a los carteles de la mafia.
Sin embargo, al explicar a los medios internacionales su propósito quedó al descubierto su interés primigenio, la reapropiación del crudo del suelo y subsuelo venezolano expropiado en la época del presidente Hugo Chávez en el 2.007, cuando este ultimo nacionalizó la industria petrolera.
Es decir, que las tropas del tío Sam iban por el líder nacional para doblegar las estructuras mas intimas de la nación, forzar una transición gubernativa y tomar las riendas del crudo, de las cuales argumentan haber realizado los estudios exploratorios y de haber invertido millonarias sumas de dinero para las instalaciones de las reservas de extracción petroleras ubicadas en la Faja Petrolera del Orinoco.
Actualmente el líder suramericano se encuentra sometido a un juicio en tierras extranjeras ante una Corte Federal por los delitos de conspiración narcoterrorista, conspiración para importar cocaína, posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos, y conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos contra Estados Unidos, sin embargo, asaltan dudas frente la acción de un país frente a otro sin el respeto de la soberanía y la inmunidad presidencial.
Independientemente de la realidad venezolana, donde confluyen diversas presuntas violaciones humanitarias como la censura, la permeabilización del narcotráfico en las estructuras estatales, la expropiación de la propiedad privada y el éxodo que comenzó en el año 2.014, un país no tiene la capacidad de calificar a otro para sustituir gobiernos, violar su soberanía y de extraer a sus ciudadanos a su antojo, bajo el presupuesto de cumplir con sus fines Constitucionales.
Por su puesto que no, debido a que la soberanía es un principio del derecho internacional que impide la inviolabilidad del territorio y de no estar sometido a otro Estado;y a parte, existen otros instrumentos internacionales que protegen y evitan el intervencionismo arbitrario e injusto.
Por ejemplo, pese a que Venezuela escapó de los efectos de la Corte Penal internacional en el mes de Diciembre del 2.025 para evitar que su presidente sea condenado por este máximo tribunal por múltiples delitos de lesa humanidad, la competencias por los delitos sigue vigente dado que los hechos fueron denunciados desde el año 2.018.
Por otro lado, sigue bajo el amparo de una norma consuetudinaria, que no necesita estar consignada en un tratado o convención internacional porque es una práctica constante de los Estados y la reconoce la Jurisprudencia internacional (CIJ, tribunales nacionales)
Este poder se extiende mientras se ejerce el cargo presidencial y se extiende funcionalmente en los actos oficiales.
Otros instrumentos internacionales dejados de aplicar por los Estados Unidos de Norteamérica en este procedimiento lo fueron:
-Carta de las Naciones Unidas (1945) Protección estructural (art. 2.1. y 2.7), muy a pesar que no se exime por los delitos de lesa humanidad cometidos, no se conoce sentencia ejecutoriada que determine una responsabilidad penal en su contra.
-Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), que Reconoce la inmunidad de los Jefes de Estado cuando actúan en el plano internacional
-Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), que genera una Protección indirecta estableciendo el principio de respeto a la autoridad y representación estatal
-Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que reconoce a los presidentes como representantes legítimos del Estado y consolida el principio de Igualdad soberana de los Estados y de no intervención.
-Derecho Internacional Consuetudinario, que aunque no está escrito en un tratado único que revela el respeto por la inmunidad de los Jefes de Estado es una norma consuetudinaria por ser una practica constante de los Estados y estar inmersa en las jurisprudencias internacionales.
Se destaca que solo el intervencionismo militar de un estado frente a otro se puede aprobar mediante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para garantizar la seguridad internacional, ambos requisitos inexistentes al momento de la extracción de este Jefe de Estado; razón por la cual lo que se haga o se deje de hacer en un Tribunal extranjero en este caso de "tinte petrolero", muy seguramente tendrá efectos colaterales para el hemisferio.
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Quedaste con dudas?. Programa tu cita desde la comodidad de tu ordenador o celular haciendo click AQUI
Para más información de nuestros servicios legales visite nuestra página web:
Comparte este artículo y síguenos en nuestras Redes Sociales:











Comentarios