Para hablar del tema, lo primero que debemos hacer es conocer, en Colombia, quienes son servidores públicos. El artículo 123 de la Constitución Política, nos dice que “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (...)”.
En relación a los concejos municipales y concejales, el artículo 312 de la Constitución Política, advierte que “(...) Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos”.
Al respecto, el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, el cual fue modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, al hablar de las inhabilidades para ser alcalde, aclara que “No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (...) 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio (...)”.
Luego, los concejales que aspiren a ser alcaldes, no tienen que renunciar, por cuanto, con base en la Constitución Política y la ley, los concejales son servidores públicos como miembros de una corporación pública, pero no tienen la calidad de empleados públicos.
Autor:
Luis Angel Martinez Angel
DEFENSOR PÚBLICO
Colaborador autorizado
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