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La importancia de denunciar delitos

Foto del escritor: Victor Manuel Rios MercadoVictor Manuel Rios Mercado

Actualizado: 28 ago 2024

Denunciar es el acto que puede realizar todo ciudadano y que consiste en poner en conocimiento de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN de uno o varios hechos punibles, es decir lo que comúnmente se denomina delitos.


A partir del conocimiento, este órgano del estado evalúa y verifica la ocurrencia de hechos ilícitos para poner en cintura a los responsables y sea un juez que determine si ha lugar a una condena que puede ser prisión, arresto o multa, o a una absolución.


Por lo general la ciudadanía no lo realiza porque :


  1. Considera que las autoridades no actúan,

  2. No tienen tiempo para gestionar este acto tan sencillo,

  3. Desconocen cual es el procedimiento y como redactarlo.


Frente a la primera razón, aclaramos que la F.G.N es el órgano estatal que se encarga de la persecución de delitos y cuenta hasta con dos, tres o cinco años (dependiendo la complejidad del asunto) para imputar a los responsables, que no es más que el acto de presentarle a un juez las pruebas para abrir formal y provisionalmente un proceso penal en contra de una o varias personas naturales.


Artículo 175 del C.P.P. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.

El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.

PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.


Mas allá que los tiempos sean largos, no se debe menospreciar la denuncia y sus efectos, ya que implica desde su registro que existe un potencial delito, una víctima, y un presunto delincuente que el estado mediante sus servidores públicos determinarán su responsabilidad, se puede evitar que en lo posible la conducta se repita.


Por el otro lado, la víctimas puedan acceder a la reparación de los daños que se generen con los delitos, y también sirve para prevenir a las autoridades de la buena fé de terceros o de la propia víctima mientras se determina algún tipo de responsabilidad criminal.


Referente a la falta de tiempo que demanda "denunciar", consideramos que esta excusa es del pasado ya que actualmente se cuentan con diversos canales virtuales para realizarlo desde un dispositivo celular o mediante mensaje de datos a los siguientes correos electrónicos:


denunciascorrupcion@fiscalia.gov.co


-Otros canales electrónicos para denunciar delitos (por departamentos) son los siguientes:



A través de ESTE ENLACE virtual. O también utilizando el siguiente :



Otro aspecto de importancia y que usualmente no se presta atención son los requisitos básicos de una denuncia penal, los cuales si bien no se señalan en los códigos, se deben tener en cuenta para evitar que sean archivadas por lo que se denomina "atipicidad" o "antijuricidad" como lo son:


  1. Identidad plena del denunciante (nombres y apellidos completos) a menos que se se tema por la vida, se explique y se justifique esta circunstancia.

  2. Individualización plena de los presuntos responsables del delitos (nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y teléfono) a menos que se desconozca esta circunstancia.

  3. Determinar el delito según la dogmática penal, es decir identificar y diferenciar cual se cometió.

  4. Realizar una descripción de los hechos que ocasionaron el delito en forma CLARA, PRECISA Y CONCISA

  5. Aportar las pruebas que se tenga, y si ello se imposibilita por la custodia de terceros explicar donde se encuentran.

  6. Y asesorarse por un profesional especializado para valorar la viabilidad del delito a denunciar.


A pesar que el derecho a denunciar hace parte de una garantía Constitucional que se encuentra en el preámbulo de la Constitución y en los artículos 1,2 y 3 que garantizan a todo ciudadano la justicia, la participación, la dignidad humana, y al estado la prevalencia de la seguridad mediante la garantía de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo mediante la participación de autoridades para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, hoy por hoy, nuestro país ocupa el segundo lugar del mundo —después de República del Congo— con mayor cantidad de organizaciones y mercados criminales, según el último informe bienal de la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional (conocida como Global Initiative- GITOC) que evalúa esos aspectos en los 193 países miembros de Naciones Unidas.


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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