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La Paternidad irresponsable y sus consecuencias legales.

Actualizado: 1 sept 2021



En Colombia antes de la década del 90, una paternidad irresponsable, me refiero a la negación del reconocimiento de una paternidad producto de un embarazo no deseado y al incumplimiento alimentario para con los hijos nacidos fruto de relaciones fortuitas, se saldaba con "un juego de cama" o con requerimientos policivos que podían significar detenciones transitorias en estaciones de policía hasta por 24 horas sin mayores consecuencias jurídicas. Dicha dispersidad o falencias legislativas generaban sensaciones de impunidad y usualmente victimizaban a las madres haciéndolas responsables de sus actos. Despues de promulgada la Constitución Política del 91, en nuestro país existen mecanismos legales lo suficientemente robustecidos para salvaguardar y garantizar el nombre, la vida y el bienestar de los menores de edad, y que quizá los desconozcas. En el presente artículo los condenso y resumo para mayor comprensión del lector :


1. El artículo 44 de la Constitución Política señala que son "derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". Ello significa, que por su protección Constitucional (Superior) cualquier ley que lo contradiga u omita se tendrá como no válida y primarán siempre los intereses de los niños.


2. El art. 233 del Código Penal (ley 599 del 2.000) contempla el delito de inasistencia alimentaria cuyas consecuencias penales de determinarse responsabilidad parental en detrimento de un menor implica condenas que van (32) a setenta y dos (72) meses (de hasta 6 años) y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hasta $33.615.462 apróx) y que puede agravarse según el art 234 aumentándose en 1/3 parte si el progenitor para burlar la ley oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio. Este delito tiene el "plus", que puede intentarse las veces que sea necesario siempre que se acrediten nuevos hechos, ya que la obligación alimentaria se extiende hasta los 25 años si acredita formación académica post bachillerato.


3. Si el padre se resiste a reconocer una paternidad, la madre del menor cuenta con el proceso de investigación de paternidad que consagra el art 22 del C.G.P (Código General del Proceso), donde inclusive si el padre no se presenta a medicina legal a practicarse la prueba de marcador genético, con la sóla prueba indiciaria y testimonial es suficiente para que opere el reconocimiento legal y le sea impuesto en sentencia una cuota alimentaria "nada benevola" con plenos efectos civiles y penales. Iguales consecuencias corre quien pretenda que le quiten los apellidos paternos a un menor de edad sin ser cierto.


4. También contempla el C.G.P (art. 21) reclamaciones judiciales de alimentos (fijación, aumentos y cobros ejecutivos) mediante un proceso verbal sumario con el "plus" de acudir ante los jueces de manera gratuita solicitándose amparo de pobreza (art. 151). Este proceso, como su nombre se indica es breve, ya que sus etapas son reducidas y no admite apelación, lo que garantiza una decisión a corto plazo.


5. El código del menor (DECRETO 2737 DE 1989 y la LEY 1098 DEL 2.006) en su art 135 y 148 contempla la posibilidad de reclamar alimentos aún a la madre durante su embarazo y hasta antes del parto, y también de la prohibición al padre para salir del país por orden judicial desde la admisión de la demanda de alimentos.


6. Por vía de tutela (Sentencia T-324/04), sólo se puede reclamar alimentos en favor de un menor cuando las autoridades públicas que manejan presupuesto o particulares encargados del pago de salarios se abstienen de hacerlo aduciendo circunstancias que van en contravía de ordenes judiciales ya definidas.


Hoy en dia, esta vigente la LEY ESTATUTARIA 2097 DEL 2 DE JULIO DEL 2.021 (DESCARGAR AQUI) que entre otras comprende la existencia del Redam o Registro de Deudores Alimentarios Morosos, algo asi como el datacredito de este tipo de morosos para promover el cumplimiento de los derechos de los menores cuyos derechos usualmente suelen ser pisoteados por los mayores de edad y que se dicen ser ciudadanos de bien.


Espero este artículo te haya sido útil.


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Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211

www.lawyers4everyone.org


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