La Superintendencia de Sociedades "SI" defiende a los trabajadores
- Victor Manuel Rios Mercado

- 5 feb
- 3 Min. de lectura
Actualizado: hace 3 días

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Su función principal es ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, asegurando que cumplan con las normas legales y operen de manera adecuada.
Cuando un trabajador se vincula a alguna sociedad regulada por este ente es despedido, se le adeudan acreencias laborales por orden judicial y finalmente estas personas jurídicas deciden no pagar por inactividad de activos bancarios, o en el peor de los casos, mediante una liquidación de hecho, es posible acudir a este organismo de control para forzar una liquidación forzosa.
La razón es sencilla, la Ley 222 de 1995 establece normas que a su vez son Deberes de los administradores de las sociedades y que pueden determinar algún grado de :
responsabilidad civil
responsabilidad por abuso o negligencia
obligación de actuar con buena fe, lealtad y diligencia.
En el caso de las acreencias laborales societarias, se encuentra la violación a los deberes de los administradores (art.23) y las sanciones a las que podrían estar inmersas son (art.86):
1. Multas
La Superintendencia puede imponer multas sucesivas o no, a:
la sociedad
sus administradores
revisores fiscales
contadores
cualquier persona que incumpla deberes legales o instrucciones
2. Remoción de administradores
Puede ordenar la remoción del representante legal, miembros de junta directiva u otros administradores, cuando:
incumplen la ley
violan estatutos
realizan actos perjudiciales
desatienden órdenes de la Superintendencia
3. Prohibición para ejercer el comercio o administrar sociedades
Puede imponer la inhabilidad para ejercer actividades comerciales o actuar como administrador, en casos graves o reiterados.
4. Ordenar medidas correctivas
Puede ordenar:
corrección de estados financieros
corrección de libros contables
ajustes en decisiones societarias
cumplimiento de obligaciones legales
adopción de medidas administrativas para proteger socios o acreedores
5. Declarar la disolución y ordenar liquidación
En ciertos casos graves, la Superintendencia puede ordenar la disolución de la sociedad y la apertura de su liquidación (especialmente cuando se evidencia imposibilidad de operar legalmente o irregularidades graves).
Esta facultad investigativa es de carácter oficioso y se encuentra prevista en la Ley 222 de 1.995 que señala lo siguiente:
Ley 222 de 1995
ARTÍCULO 83. INSPECCIÓN. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.
Por ser oficioso, se debe acreditar un interés legítimo, que para el caso en particular sería: la existencia de una sentencia judicial de origen laboral debidamente ejecutoriada, una liquidación del crédito debidamente ejecutoriada, el certificado de existencia y representación legal de la sociedad donde se acredite el embargo del establecimiento de comercio, y la explicación de la evasión para el pago de un derechos social y fundamental de primer orden.
Una sociedad puede ser sancionada por: no presentar estados financieros, no llevar contabilidad adecuada, ocultar información, no atender requerimientos de la Supersociedades, no reportar situaciones de control o grupo empresarial y no liquidar sus activos para cubrir los activos laborales de un trabajador.
Las sanciones posibles a imponer serían :
-Multas de forma sucesiva de hasta 200 s.m.l.v mientras subsista el incumplimiento tanto a la sociedad como a los administradores (representante legal, revisor fiscal, contador, etc.).ARTÍCULO 86. numeral 3.
-Ser denunciada por el delito de Fraude a una resolución judicial o administrativa, si no acata las ordenes que imparta el Superintendente o también punibles como la falsedad documental o la administración desleal.
Y genera también responsabilidad extracontractual (si hubo fraude o mala fe).
En suma, las sentencias judiciales que reconozcan derechos laborales y que no se han podido materializar (pagar) tienen una buena alternativa para que se reconozcan los créditos de esta naturaleza.
Nota: Esta ley aplica para todas las sociedades comerciales, entre ellas:
🔹 1. Sociedad Anónima (S.A.)
🔹 2. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Aunque la S.A.S. fue creada después por la Ley 1258 de 2008, se le aplican muchas reglas generales de la Ley 222).
🔹 3. Sociedad Limitada (Ltda.)
🔹 4. Sociedad Colectiva
🔹 5. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)
🔹 6. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)
Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
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