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La Superintendencia de Sociedades "SI" defiende a los trabajadores

Actualizado: hace 5 días



Cuando un trabajador se vincula a alguna sociedad regulada por este ente es despedido, se le adeudan acreencias laborales por orden judicial y finalmente estas personas jurídicas deciden no pagar por inactividad de activos bancarios, o en el peor de los casos, mediante una liquidación de hecho, es posible acudir a este organismo de control para forzar una liquidación forzosa.


La razón es sencilla, la Ley 222 de 1995 establece normas que a su vez son Deberes de los administradores de las sociedades y que pueden determinar algún grado de :


  • responsabilidad civil

  • responsabilidad por abuso o negligencia

  • obligación de actuar con buena fe, lealtad y diligencia.


En el caso de las acreencias laborales societarias, se encuentra la violación a los deberes de los administradores (art.23) y las sanciones a las que podrían estar inmersas son (art.86):


1. Multas

La Superintendencia puede imponer multas sucesivas o no, a:

  • la sociedad

  • sus administradores

  • revisores fiscales

  • contadores

  • cualquier persona que incumpla deberes legales o instrucciones


2. Remoción de administradores

Puede ordenar la remoción del representante legal, miembros de junta directiva u otros administradores, cuando:


  • incumplen la ley

  • violan estatutos

  • realizan actos perjudiciales

  • desatienden órdenes de la Superintendencia


3. Prohibición para ejercer el comercio o administrar sociedades

Puede imponer la inhabilidad para ejercer actividades comerciales o actuar como administrador, en casos graves o reiterados.


4. Ordenar medidas correctivas

Puede ordenar:

  • corrección de estados financieros

  • corrección de libros contables

  • ajustes en decisiones societarias

  • cumplimiento de obligaciones legales

  • adopción de medidas administrativas para proteger socios o acreedores


5. Declarar la disolución y ordenar liquidación

En ciertos casos graves, la Superintendencia puede ordenar la disolución de la sociedad y la apertura de su liquidación (especialmente cuando se evidencia imposibilidad de operar legalmente o irregularidades graves).


Esta facultad investigativa es de carácter oficioso y se encuentra prevista en la Ley 222 de 1.995 que señala lo siguiente:


Ley 222 de 1995

ARTÍCULO 83. INSPECCIÓN. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.


Por ser oficioso, se debe acreditar un interés legítimo, que para el caso en particular sería: la existencia de una sentencia judicial de origen laboral debidamente ejecutoriada, una liquidación del crédito debidamente ejecutoriada, el certificado de existencia y representación legal de la sociedad donde se acredite el embargo del establecimiento de comercio, y la explicación de la evasión para el pago de un derechos social y fundamental de primer orden.


Una sociedad puede ser sancionada por no presentar estados financieros, no llevar contabilidad adecuada, ocultar información, no atender requerimientos de la Supersociedades, no reportar situaciones de control o grupo empresarial y no liquidar sus activos para cubrir los activos laborales de un trabajador esta expuesta a :


-Multas de forma sucesiva de hasta 200 s.m.l.v mientras subsista el incumplimiento tanto a la sociedad como a los administradores (representante legal, revisor fiscal, contador, etc.).ARTÍCULO 86. numeral 3.


-Ser denunciada por el delito de Fraude a una resolución judicial o administrativa, si no acata las ordenes que imparta el Superintendente o también punibles como la falsedad documental o la administración desleal.


Y genera también responsabilidad extracontractual (si hubo fraude o mala fe).


En suma, las sentencias judiciales que reconozcan derechos laborales y que no se han podido materializar (pagar) tienen una buena alternativa para que se reconozcan los créditos de esta naturaleza.


Nota: Esta ley aplica para todas las sociedades comerciales, entre ellas:


🔹 1. Sociedad Anónima (S.A.)

🔹 2. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Aunque la S.A.S. fue creada después por la Ley 1258 de 2008, se le aplican muchas reglas generales de la Ley 222).

🔹 3. Sociedad Limitada (Ltda.)

🔹 4. Sociedad Colectiva

🔹 5. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

🔹 6. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)



Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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