Las deudas suelen estar representadas en títulos valores como cheques, pagarés, letras de cambio, y en documentos como: libranzas, compromisos de pago, refinanciaciones, acuerdos de pago, sentencias, etc, para asegurarle al acreedor su pago o recaudo; sin embargo, cuando el deudor se ve imposibilitado a cubrirlas -sea cual sea su causa o motivo- no le queda mas opción al acreedor frente a su deudor que iniciar los trámites para su recaudo mediante gestiones de cobro pre-jurídicas o jurídicas.
El tiempo que tiene el acreedor para hacer exigible sus obligaciones dinerarias a su deudor ante los estrados judiciales se denomina en Colombia TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN y se comporta de manera diferente teniendo en cuenta la naturaleza del título valor o el documento que incorpore la obligación crediticia, de tal suerte que es importante conocer puntualmente cada una de estas para diferenciar las obligaciones vigentes de la nó vigentes, siendo las vencidas el tema a tratar en el presente artículo.
-CHEQUE: El término de prescripción será en seis meses (para el último tenedor), contado desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque. es de 6 meses a partir de la presentación (art. 730 del C.Co).
-PAGARÉ, LETRA DE CAMBIO Y FACTURAS CAMBIARIAS: El término de prescripción será de 3 años a partir de día del vencimiento (art. 789 del C. de Co)
-Todo documento que contenga una obligación de pagar, como las sentencias judiciales o cualquier tipo de documento público o privado (contrato, refinanciación, acuerdo de pago, etc) el término de prescripción será de 5 años por disposición del art. Modificado por el artículo 8° de la ley 791 de 2002. Diario oficial 45046 de 27/12/02.
La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.
De lo anterior, se concluye que:
-Una obligación vencida deja de ser civil y se convierte en natural, es decir pierde eficacia para ser cobrada ante los estrados judiciales y menos telefónicamente o por cualquier medio persuasivo de cobranza como llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o correo tradicional.
-Cuando reciba llamadas de cobros telefónicos, vía electrónica o por cualquier medio masivo de comunicación como mensaje de texto y correo tradicional, exija que le remitan en fotocopia el titulo valor o del documento que respalda la obligación. De esta manera podrá examinar si realmente están respaldados y podrá determinar su exigibilidad o vigencia.
-Jamás reconozca obligaciones vía telefónica mediante refinanciaciones o acuerdos de pago ya que seguramente la casa de cobranza busca crearle un nuevo documento (inclusive mediante la grabación de su voz) que respalde una obligación que quizá no existe, está vencida o está por vencerse.
-Si recibe documentos de cobro judicial procedente de juzgados, no dude en dar poder a un abogado de confianza ya que no todo cobro judicial es legal.
-Cuando verifique que una obligación no tiene respaldo documental o esté vencida exija que sea depurada dicha información ante las CENTRALES DE RIESGO, recuerde que es un derecho constitucional (art. 15 y 20 de la Constitución Política).
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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