La Corte Constitucional prevé que una persona que este próxima a pensionarse y que tenga un contrato de trabajo (cualquiera que sea) no puede ser despedida, exista o nó justa causa.
Sin embargo, esta figura de carácter Constitucional sólo se puede invocar mediante una Acción de Tutela cuando la persona le falten tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirÃan acceder a la pensión de jubilación o vejez (SU-003 de 2018) con el propósito de proteger la estabilidad en el cargo y la continuidad en el sistema de cotizaciones.
Este derecho que se denomina "estabilidad reforzada" del trabajador, ampara solamente al que le falten semanas y no a quien le falte la edad y tenga las cotizaciones suficientes.
A parte del tiempo que falte para pensionarse, también son circunstancias para amparar los derechos de los trabajadores sean o no adultos mayores cuando :
(i) el trabajador sufre una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el desempeño de sus actividades laborales;
(ii) la condición es conocida por el empleador antes de la terminación de la relación laboral,
y (iii) la desvinculación es injustificada, de manera que sea evidente que tiene origen en una discriminación.
(Mujeres que tengan más de 54 años y los hombres más de 59)
Es decir, que si se piensa hacer el despido en cualquiera de los anteriores eventos, es necesario permiso del Ministerio de Trabajo.
Si no se hace la terminación del contrato se presumirá que la causa de la desvinculación fue la condición de debilidad del trabajador, se considera ineficaz el despido y el juez en su decisión podrá:
(i) declarar la ineficacia del despido y, en consecuencia, ordenar el pago de los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir durante el periodo de desvinculación, cuando ello fuere procedente;
(ii) ordenar el reintegro laboral al mismo cargo o a uno similar en el que el trabajador no sufra riesgo de empeorar su salud;
(iii) ordenar la realización de una capacitación para cumplir las tareas del nuevo cargo, si es el caso, y
(iv) ordenar el pago de una indemnización de 180 dÃas de salario, si el despido fue discriminatorio (inciso 2º del artÃculo 26 de la Ley 361 de 1997)
NOTA: ESTE DERECHO NO ES PARA LOS QUE ESTEN VINCULADOS MEDIANTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A MENOS QUE LLEVEN ESTA CONTROVERSIA ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES EN PROCESOS ORDINARIOS ACREDITANDO "CONTRATO REALIDAD".
CONVERSOR: 51.42 S.C=1 AÑO, MINIMO :1.150 PARA COLP, 1.000 PARA AFPP.
FUENTES: SU0-87 del 22 YÂ SU-003 del 2018
VÃctor Manuel RÃos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp:Â (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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