Los descuentos en materia Penal así se entienden
- Victor Manuel Rios Mercado

- 16 nov 2025
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 16 nov 2025

El derecho penal se caracteriza por "ser premial", es decir se conceden beneficios en favor del procesado o condenado de acuerdo a su comportamiento en el curso de las actuaciones judiciales.
Sin embargo, para acceder a ellos, se deben cumplir ciertos requisitos que variarán de acuerdo al momento en que solicite, toda vez que podrán ser menores o mayores en cuanto a la pena a imponer.
Son de dos tipos, las aceptaciones y los preacuerdos.
-LAS ACEPTACIONES:
El primer grupo lo constituyen las manifestaciones de voluntad del procesado y se caracterizan porque son espontáneas.
Las aceptaciones no requieren reparaciones a las victimas y son las siguientes de mayor a menor:
1.Las que implica un descuento de hasta la mitad de la pena, es decir un 50% sólo cuando el procesado se entrega voluntariamente ante las autoridades o cuando se captura mediante una orden judicial; es decir, no es capturado en flagrancia. (art.351)
Si la captura es en flagrancia o en el acto, el descuento solo será de 1/4 de la pena a imponer, es decir de un 25%. Por eso, el 100% de los capturados nunca aceptan su responsabilidad bajo estas circunstancias.(artículo 301)
2.Después de la imputación y al momento de iniciar audiencia preparatoria:
Solo se puede hacer uso de este beneficio en el desarrollo de la audiencia preparatoria cuando el juez del conocimiento le pregunta al procesado, pero con un descuento de hasta 1/3 parte de la pena a imponer, es decir del 33.33% (art.356)
Solo se puede hacer uso de este beneficio en el desarrollo de la audiencia de instalación de juicio oral cuando el juez de conocimiento le pregunta al procesado, pero la aceptación solo representará un descuento de 1/6 parte de la pena a imponer, es decir el 16.6% (art.366).
Todas las anteriores se verificará en todo momento por el juez que conozca de la declaración del procesado que puede ser de control de garantías o de conocimiento.
-LOS PREACUERDOS:
Los preacuerdos, por el contrario son negociaciones voluntarias que se pueden hacer en todo el juicio penal el procesado hasta antes de instalarse el juicio oral.
Ya no dependerá de la simple aceptación voluntaria del procesado, si no que requiere que: la f.g.n lo acepte (es su decisión o potestad), se indemnice a la victima (independientemente si es aceptado o no) y que sea aceptado por un juez. Sin que se cumplan estos requisitos no se puede llevar a cabo.
Son de diversos tipos:
-Los que se celebran hasta antes de presentar escrito de acusación, se negocian según la imputación.(art.350)
-Desde audiencia de formulación de acusación y hasta antes de ser interrogado el procesado en audiencia de juicio oral (art.352) con una reducción de hasta 1/3 de la pena a imponer, es decir del 33.33%. Se negocia según la acusación realizada por el ente persecutor.
Aquí el tramite es mas complejo, porque el Fiscal solo podrá conceder un beneficio que podría ser:
1. Eliminar de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.
2. Tipificar la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.
Este tipo de convenios tienen su doble cara de la moneda, porque prácticamente es un contrato de adhesión donde es potestativo e impuesto por el fiscal al procesado y es la única alternativa del procesado cuando se le escapan los momentos procesales que permiten acceder a mejores beneficios.
Sin embargo, es el vehículo mas utilizado por las defensas porque: no se ciñe a las escasas oportunidades de las aceptaciones voluntarias, se puede acceder a mayores beneficios, se puede lograr una libertad antes mediante otros mecanismos judiciales como la libertad por vencimiento de términos; y se puede suspender los procesos indefinidamente para buscar la prescripción de la acción penal.
Para nuestro juicio, es un esquema que no abona para nada el debido ejercicio de la justicia porque la victima puede perder sus derechos a la reparación, promueve la congestión judicial, se acrecienta la impunidad, se congestionan las cárceles y genera constante desconfianza social en las instituciones.
Colombia requiere penas mas rigurosas como medidas ejemplarizantes y persuasivas, más cárceles, y menos beneficios para desincentivar el delito, disminuir la población criminal y optimizar el servicio judicial.
A su vez, se debe cambiar el esquema de las capturas en flagrancia, ya que a mayor prontitud de aceptación de la responsabilidad de delitos cometidos por los delincuentes (los más comúnmente cometidos) se debe recibir más beneficios, porque se evita innecesariamente el desgaste del aparato judicial y se aplica de manera más eficaz la justicia.
Nuestro actual modelo penal, en vez de ser disuasivo para la comisión de delitos ha promovido los peores vicios en materia de impunidad.
Nota. Se excluyen preacuerdos o beneficios por aceptaciones voluntarias sobre delitos que involucren como victimas niños y adolescentes, que señala la ley 1098 del 2.006, 349 del C.P (aumento patrimonial), o por feminicidio (ley 1761 del 2.015).
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Víctor Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
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