Esta es una pregunta recurrente en esta época y que golpea a un sin número de ciudadanos que como tú o como yó dependemos de nuestros ingresos para solventar necesidades familiares y personales, y que precisamente no estamos exentos a ser contangiados por este indeseable huesped que no pide permiso ni toca la puerta de nuestro hogar para hacer de las suyas.
Pues bien, abordando en el interrogante del editorial claro que nó, aunque muchas empresas disfrazan las decisiones empresariales aduciendo la baja productividad o el argumento cliché de la restructuración de personal.
Tenemos que tener en cuenta como primera medida que el COVID-19 es un virus que como nos los han enseñado la literatura médica puede presentar sintomas en nuestra salud que conlleven a una incapacidad laboral por ser catalogado como enfermedad y que al ser elevado a la categoría de pandemía, todo empleador responsable al mínimo sintoma de su trabajador debe incapacitarlo para que se practique la prueba del antígeno y descartar contagio que pueda generar la propagación del virus tanto a su familia como en su lugar de trabajo. De salir positivo el trabajador, debe seguir las prescripciones médicas y extenderse su incapacidad los días necesarios hasta que se restablezca la salud y se pueda reintegrar a sus labores diarias. Reiteramos, empleador que tome una decisión de despido bajo estas circunstancias está despidiendo sin justa causa a un trabajador y está abocado a una demanda laboral (art 28 y 64 del C.S.T), por ende debe continuar cancelando las prestaciones sociales del trabajador.
Víctor Manuel Ríos Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898
Colombia-Sur América
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