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"Para reclamar NO debo pagar". No se deje meter gato por liebre.

Actualizado: 8 jul 2021



Suele suceder que cuando elevas reclamación a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (agua, luz, gas) por sobrecostos en facturación te la niegan bajo el amparo del Art 155 de la ley 142 del 92 que me permito transcribir a continuación:


ARTÍCULO 155. Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

"Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos".



Por ello ,y teniendo en cuenta las recurrentes consultas te ofrezco la solución para ello:


  1. Dirige tu queja por el inconformismo con ocasión a una indebida facturación clarificando y especificando cual es el exactamente el periodo de consumo por el cual no estás de acuerdo, no reconoces ni adeudas.

  2. No mezcles en tu reclamación periodos consumidos aceptados y periodos consumidos no aceptados.

  3. Lo que no vayas a discutir debes pagarlo para ser escuchado.

  4. Durante tu reclamación ante las e.p.s.p.d no te pueden suspender el servicio salvo que sea por motivos de fuerza mayor, ni te pueden obligar a pagar una facturación que esté en discusión (reclamación) hasta que te hayan notificado de la decisión definitiva empresarial.

  5. No te pueden negar tu reclamación bajo la excusa que tu inconformismo se encuentra dentro del promedio de los 5 últimos meses de facturación y para ello debes pagar. Por ello debes ser cuidadoso con la recomendación No 1.

  6. Recuerda presentar los recursos de reposición y en subsidio de apelación cuando te contesten inadecuadamente y notes que te están aplicando inapropiadamente el art. 155 de la ley 142 del 92 para que no te metan gato por liebre.

  7. Si no te contestan tu reclamación dentro de los 15 días siguientes, se entenderá que acogieron tu inconformismo positivamente.


Sentencia C-558/01,Corte Constitucional, Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-558-01 de 5 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.



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Gracias,



Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211

www.lawyers4everyone.org

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