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Foto del escritorVictor Manuel Rios Mercado

¿Porqué el derecho a guardar silencio es una garantía?

En el argot popular existe un dicho que quien calla otorga, es decir que quien no explica o se abstiene de responder acerca de un acontecimiento que produjo consecuencias es porque esconde u oculta la verdad.


Para otros, es sinónimo de prudencia, reflexión, auto examen, meditación y permite a la vez tener menos estrés, más paz mental y espiritual.


En materia penal el derecho a guardar silencio es una garantía o un derecho que tiene todo procesado de principio a fin, es decir desde el momento en que es capturado hasta que se emite sentencia definitiva y se define de algún modo su grado de responsabilidad.


Esta figura procesal se encuentra en la Ley 906 del 2.004 (Código de Procedimiento Penal) en los art. 282, 303, y 367, cuando se refieren a esta figura de la siguiente manera:


ARTÍCULO 282. Interrogatorio a indiciado. El fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, que tuviere motivos fundados de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga, sin hacerle imputación alguna, le dará a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. Si el indiciado no hace uso de sus derechos y manifiesta su deseo de declarar, se podrá interrogar en presencia de un abogado. El texto subrayado fue declarado.

EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.


ARTÍCULO 303. Derechos del capturado. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente:

3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que las mismas incluyen, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo.


ARTÍCULO 367. Alegación inicial. Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.


En el plano Constitucional se encuentra sustentada esta figura en el art. 15 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y el art. 42 que señala que la honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.


En el ámbito internacional lo encontramos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuando se señala que: Art. 14, numeral 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.


La razón de ser? Sencilla, simplemente se busca con el mismo que el procesado no vaya a expresar algo indebido o no cierto como consecuencia de presiones externas o de familiares, o por alguna intimidación moral; ya que las afirmaciones que se toman dentro de un juicio son bajo la gravedad de juramento y pueden incidir en su contra en el curso del proceso.


Esta garantía tiene sustento en los derechos fundamentales a la dignidad humana, la autonomía de la voluntad, la libertad de conciencia y la familia. Es decir, que se prohíbe la obtención de la verdad (por parte de fiscales y jueces) con base a presiones o amenazas.


Es normal que este derecho se utilice en el principio de un proceso cuando apenas está en construcción como estrategia defensiva, pero cuando las pruebas son lo suficientemente serias a manudo se rompe el tradicional molde para acceder a beneficios, dado que en la medida que avanza un juicio se van disminuyendo los beneficios.


Como todo derecho de libre disposición se puede puede renunciar como lo señala el art. 131, sin embargo siempre pasará por el filtro de un juez de control de garantías o de un juez de conocimiento para asegurarse que se realizó de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informado y asesorado por la defensa.


Se resalta que guardar silencio puede implicar la ejecución de actos fraudulentos o de obstrucción de la justicia y que pese a que es un término muy a menudo utilizado en asuntos criminales, correccionales o de policía, es una garantía que se puede hacer valer en otros ámbitos como lo ha señalado la Jurisprudencia nacional.


"Más vale permanecer callado y que sospechen tu necedad, que hablar y quitarles toda duda de ello". (Abraham Lincoln)


Fuente: C-504-23


Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898

Colombia-Sur América


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