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Ojo, el matrimonio no es suficiente para pensionarse

Así lo dispuso la corte suprema de justicia en reciente fallo


Es decir, que el o la cónyuge legalmente constituido (a) por registro civil de matrimonio o acta eclesiástica matrimonial debe acreditar una convivencia efectiva de mínimo 5 años con cohabitación, auxilio y socorro mutuo.


De esta manera se equiparan los derechos tanto del cónyuge como del compañero o compañera permanente, cuando el primero acuda a reclamar y existan o concurran otras personas a reclamar el mismo derecho.


La convivencia no implica cohabitación necesariamente, es decir que las dos personas compartan permanentemente el mismo techo, si no que se mantengan incólumes los vínculos afectivos, el apoyo emocional, la solidaridad y el acompañamiento espiritual necesario que consolidan la vida en pareja. En otras palabras, que se mantenga el proyecto de vida común.


En anteriores decisiones Jurisprudenciales tanto la la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han sostenido que la convivencia de 5 años puede haber ocurrido ‘en cualquier tiempo’, es decir, no necesariamente en los años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, y por ende él o la cónyuge supérstite tiene derecho a la sustitución pensional si acredita que (i) tenía vínculo matrimonial vigente con el causante al momento de su fallecimiento y (ii) convivió durante un lapso no inferior a 5 años en cualquier tiempo con el pensionadoSU-453 de 2019.


Aunque esta postura ya había quedado clara mediante sentencia T-290/25 se reafirmó mediante la S T-290/25 , señalando que si hay separación se debe:


-Analizar su justa causa.


-Atender a la calidad del reclamante cuando es una persona con protección especial del Estado. Es decir, que se puede acudir al medio de amparo por ser este el mecanismo mas efectivo para la reclamación de un derecho de contenido económico.


-Que entre los contrayentes exista el proyecto de vida en común, es decir que existan vínculos afectivos, apoyo emocional y mutuo, solidaridad y acompañamiento espiritual hasta el momento de la muerte.

 

Aunque la le, pareciere que endurezca la posición del compañero o compañera permanente frente al cónyuge, la jurisprudencia es enfática, los lazos familiares no se miden por un vinculo contractual si no por el animo de sus integrantes y de su grupo familiar.


En otras, un vinculo acreditado mediante un registro civil o partida eclesiástica de matrimonio es un indicador que entre dos personas hubo convivencia, pero no es la definitiva, se debe reforzar este concepto mediante medios de convicción.


En lo referente a la prueba idónea para acreditar la convivencia, esta se puede demostrar de diversas maneras siendo la testimonial o la declaración jurada las mas usadas; sin embargo la libertad probatoria permite reforzar este concepto a través de otros medios probatorios como la documental, el interrogatorio de parte, etc.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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