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¿Pueden los abogados provocar la libertad por vencimiento de términos?


El Municipio de Repelón protesta por que el presunto homicida de Jennifer Paola Ortega Vega, Alfonso Ramiro Gómez Mendoza, solicita libertad por vencimiento de términos. Los hechos sucedieron el 15 de octubre de 2024 y aun no hay sentencia. 
El Municipio de Repelón protesta por que el presunto homicida de Jennifer Paola Ortega Vega, Alfonso Ramiro Gómez Mendoza, solicita libertad por vencimiento de términos. Los hechos sucedieron el 15 de octubre de 2024 y aun no hay sentencia. 

La regla general indica que el comportamiento de la defensa para dilatar procedimientos judiciales y promover la libertad provisional o lo que se denomina comúnmente como vencimiento de términos, no puede ser tenida en cuenta para acceder a este beneficio.


Sin embargo, por excepción cuando la defensa la promueve el estado mediante la defensa publica, servicio suministrado por la Defensoría del Pueblo y se presenta retrasos para el normal desarrollo de defensas puede incidir en libertades injustas.


Los ejemplos mas claros para que opere este fenómeno se presenta, cuando el abogado contractual o privado deja su encargo y le corresponde al juez solicitar al servicio al Sistema Nacional de Defensoría Pública para que se designe un defensor público y se pueda éste continuar con la defensa, dado que es un derecho Constitucional que no se puede pasar por alto por disposición del art. 29 de la Constitución Política.


Los errores que usualmente comete la Defensoría del Pueblo para que se promuevan libertades de procesados en perjuicio de las victimas y familiares son los siguientes:


1.Demoran mas del tiempo necesario para la designación de defensores públicos por su alta congestión y la inestabilidad de sus contratistas al no ser empleados de planta.


2.En múltiples ocasiones se niega a suministrar un defensor del estado, hasta que el anterior defensor exhiba un paz y salvo. Esta excusa es ilegal, dado que la sucesión de defensa cuando sucede entre un abogado privado a uno público no exige este ritualismo.


3.Se niega el servicio porque a su juicio el procesado cuenta con los medios económicos para contratar a un defensor privado. Esta excusa es ilegítima porque si el usuario desea, no se puede trabar el normal funcionamiento de la justicia.


4.Cuando el Estado nombra un defensor público para determinado proceso, llega tarde a la programación de las audiencias judiciales porque usualmente la notificación fue tardía, lo que obligará al juez a su reprogramación.


5.Cuando finalmente el defensor publico se presenta a la audiencia designada, suele solicitar aplazamiento porque aduce desconocer en que consiste la diligencia, solicita exhibición de documentos y solicita aplazamientos.


A parte de estas excusas, añádase el factor o causa del estado de la disponibilidad de la apretada agenda del despacho judicial que conozca en juicio para que reprograme nueva fecha y hora, tiempo que correrá efectivamente en favor del detenido y en contra de las víctimas.


Cuando este fenómeno se presenta, las victimas deben reclamar perjuicios al Estado por la omisión de sus servidores y denunciar a los responsables penal (ley 599 del 2.000) y disciplinariamente (ley 1952 del 2.019), dado que estarían cometiendo los delitos de prevaricato por omisión y por incumplir lo que señala la constitución y la ley.


Si requiere soporte jurídico o apoyo para hacer efectivo este derecho como víctima, no olvide contactarnos. Tenemos cobertura 100% en todo el territorio nacional. Atención 24/7, las 24 horas del día.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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