Es la forma como el Estado desvincula a miembros activos de las fuerzas militares como son del ejército, policía, fuerza aérea, armada e infantería de marina, y personal de la policía nacional sin un aparente motivo o causa; en atención a que el esquema piramidal militar y policial obliga a que las exigencias sean mayores cada vez que se alcanza un nuevo rango.
Muchos saldrán pensionados porque alcanzaron el tiempo necesario y otros quedarán sin ese anhelado derecho a recibir una mesada pensional después de prestar el servicio a la patria, para después buscar una forma de subsistencia que les permita sortear necesidades personales y familiares.
Si bien es cierto esta clase de retiro se asimila como un despido, administrativamente deben cumplirse 3 pautas importantes para que sea legal:
i. La recomendación de retiro del servicio de la respectiva junta asesora o de evaluación y clasificación, que sirve de sustento al acto administrativo definitivo, deberá estar respaldada en razones objetivas (sin visos de arbitrariedad o capricho), dejando plasmado el estudio pertinente y completo que fundamente la sugerencia de desvinculación, de acuerdo con los documentos que permitan entrever su correlación con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Este punto hace referencia a que la hoja de vida del servidor del estado
ii. En la diligencia de notificación del acto de retiro del servicio al interesado, la correspondiente institución deberá entregar copia de la referida recomendación y sus soportes; de comportar carácter reservado, de igual modo, se deberá garantizar su acceso a ellos, con la obligación de preservar tal condición. Lo anterior no habilita al retirado para recurrir la decisión en sede administrativa.
iii. En caso de incumplimiento de los parámetros enunciados, el juez administrativo en el respectivo proceso deberá determinar si se satisfacen las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad de la decisión administrativa, que le permitan conservar su presunción de legalidad, en armonía con las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria de los documentos relevantes que despejen cualquier duda de arbitrariedad.
Carmelo Perdomo Cuéter
En su mayoría estos despidos se caracterizan por tener falsa motivación porque suelen ser desproporcionados e irrazonables por falsedad de los hechos e interpretación errónea.
Fuente: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda, sentencia de unificación de 7 de abril de 2022, 52-001-23-31-000-2009-00349-01(4288- 2016)
Es importante reclamar este derecho, debido a que el tiempo de servicio no se puede computar para pensionarse en el sector privado. Es decir, que quien es despedido bajo esta figura debe comenzar desde 0 a cotizar a un fondo de pensiones para conquistar un derecho a pensionarse.
Victor Rios Mercado
Abogado Magister en Derechos Humanos
Instituto Europeo Campus Stellae de España
Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338
Colombia-Sur América
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