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¡ QUE TAL ESTO !


Ayer, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, al resolver una acción de tutela, determinó tutelar el derecho fundamental de participar en la conformación del poder público, consagrado en el artículo 40 de la constitución política y como consecuencia de lo anterior, le ordena a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suarez y Gustavo Petro Urrego, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, “(...) soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial (...) en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 (...)”.


Al respecto, el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, invocado por el Tribunal, señala que “(...) Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:


1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial (...)”.


Con base en lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, no puede obligar a los candidatos presidenciales a solicitar y programar la realización de un debate presidencial a más tardar el jueves 16 de junio, por cuanto esto es un derecho que tienen los candidatos, no es una obligación; la solicitud del debate debe ser conjunta entre los dos candidatos; el debate electoral a la Presidencia de la República ya terminó, de hecho, el domingo pasado comenzaron las elecciones en el exterior; y, además, este fallo puede ser impugnado, según lo manifestado por el mismo tribunal en el numeral quinto del fallo. Ahora lo único que falta es que, instauren una acción de tutela para obligar a los ciudadanos a presenciar o escuchar el debate.


Autor:


Luis Angel Martinez Angel

DEFENSOR PÚBLICO

Colaborador autorizado



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