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Acciones legales frente al ataque de un canino

Actualizado: 9 dic 2025


En pasados días un menor de 10 años fue atacado por un perro raza pitbull en el Edificio Altares de Barranquilla por la irresponsabilidad de su propietario
En pasados días un menor de 10 años fue atacado por un perro raza pitbull en el Edificio Altares de Barranquilla por la irresponsabilidad de su propietario

Los perros han sido por excelencia animales de compañía del hombre desde tiempos inmemoriales. Primero, su utilidad fue en la caza, y poco a poco se fue incorporando en la vida del hombre desde que se dio el tránsito de la humanidad de una vida nómada a una sedentaria debido a su fácil adaptabilidad social y familiar.


De allí, que sus usos van desde una simple compañía a labores más complejas como instrumentos de apoyo terapéuticos para invidentes, personas con discapacidad cognitiva y también para la seguridad, defensa y la búsqueda de personas en casos de desastres naturales o siniestros.


En el caso de la tenencia de caninos, representa una responsabilidad enorme a sus tenedores o propietarios puesto que para la ley civil son bienes muebles de un subgrupo denominado semovientes (que se mueven por sus propios medios)-Art.665 del C.C-, dado que si bien se consideran domésticos (art.687 del C.C), por el hecho de reconocer una autoridad y una dependencia humana; no dejan de ser animales y pueden reaccionar de manera intempestiva por su instinto animal.


De allí que la responsabilidad es absoluta para sus cuidadores o propietarios, no solamente por los daños que ocasionen a las personas, si no también a los bienes, a las vías, el espacios público y al medio natural en general.


Cuando estos seres sintientes atacan a terceras personas o causan daños a bienes ajenos, se generan tres tipos de responsabilidades a saber:


  • Una de carácter CIVIL: Que se denomina responsabilidad extracontractual que se encuentra en el art. 1494 del C.C. por el hecho de ocasionarse un daño , y los perjuicios que se producen son de tipo material o moral.


Conocen de estos asuntos los jueces civiles y se plantean mediante demandas.


  • Una de carácter PENAL: Que se encuentra en el código penal (ley 599 del 2.000) para los delitos de lesiones personales , homicidio y daño en bien ajeno.


    Para este caso, la consecuencia será una pena que puede ser de multa, prisión y la reparación del daño mediante una reclamación que se denomina incidente de reparación integral.


Conocen de estos asuntos la Fiscalía General de la Nación y se plantean mediante denuncias penales.


  • Y una tercera que se denomina responsabilidad policivo-administrativa-: que se encuentra en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 del 2.016, que castiga el indebido porte y los perjuicios que puedan ocasionar los caninos de manejo o raza especial y que anteriormente se denominaban potencialmente peligrosos.


Conocen de estos asuntos los Inspectores de Policía y se plantean mediante denuncios o querellas policivas.


Este subgrupo se clasifica en 3:


-Los que sin importar su raza son “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial” (que anteriormente se denominaban potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas) que por su tamaño, fuerza y estructura pueden causar lesiones graves. Ejemplos típicos: perros de gran musculatura, fuerte mandíbula, y más de 25 kg. (ley 2054 de 2020),


-Los adiestrados para atacar o que posean antecedentes de lesiones o muertes,


-Y las razas como:


  1. Pit Bull Terrier

  2. American Pit Bull Terrier

  3. Staffordshire Terrier

  4. American Staffordshire Terrier

  5. Bull Terrier

  6. American Bully

  7. Tosa Inu

  8. Dogo Argentino

  9. Fila Brasileiro

  10. Rottweiler

  11. Doberman

  12. Mastín Napolitano

  13. Presa Canario (Dogo Canario)

  14. Presa Mallorquín (Ca de Bou)


Las obligaciones que desconocen muchos para evitar el daño a terceros son (art. 124-126):


  • El uso permanente bozal/traílla, o se permite su deambular suelto en espacios públicos, zonas comunes o transporte, o espacios privados para los tipos descritos de manejo especial.

  • Se puede prohibir la permanencia de para las razas especiales por solicitud de algún copropietario en un conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal y la aprobación de las 3/4 partes de la Asamblea.

  • Se debe contar con póliza de responsabilidad civil extra contractual cuando se tiene una raza de este tipo.

  • Se prohíbe transportarlos o tenerlos en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.

  • No se permite a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.

  • No se debe incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos.

  • Se prohíbe dedicarse a su crianza sin las autorizaciones de ley.


Aquí las multas pueden ser: económicas, asumir todo costos generado como producto del daño a un tercero o un bien y hasta el decomiso del animal.


Portar un canino "de manejo especial” o “razas de manejo especial" constituye un inminente riesgo, independientemente la crianza, dado que en sus genes preexiste la peligrosidad y según la Corte Suprema de Justicia constituye una actividad peligrosa (art. 2356) es decir, que el afectado no tendrá que demostrar la culpa de su dueño y automáticamente debe asumir el daño porque es un instrumento peligroso y puede causar daño.


Los caninos pueden ser sacrificados mediante un proceso administrativo sanitario si de determina por autoridades que su manejo es incontrolable.


Si requiere soporte jurídico o apoyo para hacer efectivo este derecho, no olvide contactarnos. Tenemos cobertura 100% en todo el territorio nacional. Atención 24/7, las 24 horas del día.


Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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