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El derecho del trabajador a recibir la prima de servicios

Actualizado: 5 jun

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Todo trabajador que labore para otro mediante figura de contrato de trabajo tiene derecho a esta prestación social independientemente el valor del salario que se haya pactado.


Su origen data del decreto 2474 de 1.948, cuando se estableció que los trabajadores debían participar de las utilidades de las empresas, pero en ese entonces se reconocía de manera aleatoria, es decir dependía de los ingresos económicos de la empresa, y el trabajador las podía recibir o nó.

De esta manera este beneficio fue creado para complementar los ingresos del trabajador y dignificar aun más las relaciones obreros-patronales.


Corresponde a 15 días de salario por cada 6 meses de trabajo prestado, y si se ha trabajado por menos tiempo se reconoce de manera proporcional.(art 306 del C.S. de T)


Se enfatiza, no es salario, ya que es ocasional es decir no permanente (art.307), y al liquidar a un trabajador no se tiene en cuenta este factor para calcular otras prestaciones sociales como las vacaciones o cesantías.


Para los empleados de servicio domestico, esta prestación social se liquida sobre el valor del salario recibido en dinero -LEY 1788 DE 2016-


Se paga cada vez que se causa el derecho, es decir cuando se cumplen 6 meses trabajados de cada semestre o cuando el contrato de trabajo termina antes de que finalice el semestre respectivo.


El momento para pagarla debe ser inmediato, a menos que el trabajador manifieste por escrito al empleador de manera repentina su voluntad de terminar el contrato de trabajo y se deba esperar entonces hasta que se cumpla la quincena o el mes respectivo mientras este ultimo se aprovisiona económicamente, dependiendo de como se percibía el salario, es decir si se pagaba quincenal o mensualmente.


Si el EMPLEADOR no la paga, si la calcula mal o la reconoce tardíamente genera sanción moratoria (art. 65 del CST), es decir debe pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso como sanción hasta que se cumpla esta obligación como manda la ley.


A parte, el trabajador puede renunciar a su trabajo y exigir además indemnización porque en este caso sería un despido indirecto.


Nota: Existen otros beneficios que reciben los trabajadores y que se denominan primas, pero son permanentes como una prima de rodamiento, de ventas o de vuelo, en este caso si son salario y su tratamiento es diferente a esta prestación social.


Victor Rios Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211- (305) 3603338

Colombia-Sur América


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