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¿Si sube el salario mínimo deben subir todos los salarios?


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Cada año el salario mínimo legal vigente en Colombia debe aumentar (reajustar y no incrementar), porque es lo que lo que representa para el trabajador su sustento personal, familiar en el orden material, moral y cultural; y como es lógico, cada año se ve afectado como producto de la ley de la oferta y la demanda para evitar su depreciación o devaluación.


Por ser una garantía mínima constitucional (art. 53) se debe fijar por el Gobierno, ya bien sea por concertación o mediante decreto, cuando la primera falla.


La concertación se realiza a través del Consejo Nacional Laboral, creada mediante la ley 54 del 87, y adscrita al Ministerio de Trabajo, compuesta por representantes del Gobierno, trabajadores y empresarios; sin embargo, la práctica nos indica que jamás se pondrán de acuerdo precisamente por las fuerzas o antagonismos que representan.


Los vectores que utiliza el Gobierno nacional para determinarlo por decreto son el costo de vida y las condiciones de la industria, de tal manera que no se atente en contra de la estabilidad empresarial y la subsistencia digna de los trabajadores.


Otra forma de estipular un salario mínimo serán las convenciones colectivas, los pactos colectivos y los laudos arbitrales, sin embargo, estos jamás podrán bajar la barrera que estipule las anteriores autoridades.


Estableciendo estas competencias y fronteras económicas en favor de la clase trabajadora, todo salario que rebase la calificación de mínimo legal vigente debe ser reajustado de acuerdo al I.P.C o lo que estipulen la partes T-141 de 2022, dado que si bien no existe una obligación expresa se debe hacer por las siguientes razones:


1.Porque el costo de la canasta familiar se incrementa año por año, y es necesario para dignificar la vida del trabajador y su núcleo familiar.


2.Porque el empleador aumentará o ajustará el precio de sus bienes y servicios obedeciendo a las leyes del mercado, y ello no puede escapar de la compra de la fuerza de trabajo que le proporcionan los trabajadores.


3.Porque de no hacerlo, puede acarrear investigaciones administrativas por el Ministerio de Trabajo.


4.Porque un trabajo mal remunerado, inequitativo, o desigual promueve despidos indirectos, dificulta la contratación de personal y no promueve la productividad.


5.Y porque un trabajador debe estar permanentemente motivado, satisfecho y comprometido con su empleo.


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Víctor Ríos Mercado

Abogado Magister en Derechos Humanos

Instituto Europeo Campus Stellae de España

Whatsapp: (316) 2849211-(300) 8189898


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